• Los establecimientos que incumplan la normatividad vigente serán sancionados o clausurados.
Técnicos de la Unidad de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud Pública, junto a la Policía de Carabineros, hacen seguimiento a los expendios de carnes del municipio. Esto para verificar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias que garantizan la inocuidad de los alimentos y cuidan la salud de los consumidores.
Angélica Salazar Aristizábal, jefe de la Unidad de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud de Manizales, señaló: “verificamos inicialmente el uso de suelos, que se dispone de acuerdo a la Ley 1801 de 2016, para su cumplimiento en esta actividad comercial”.
Lo anterior en referencia a que los establecimientos que expenden carnes deben tener un uso de suelo especial para esta labor. Gestione este requisito mediante un documento que puede solicitar por escrito a la Secretaría de Planeación, a través de la Oficina de Correspondencia de la Alcaldía o a través del correo electrónico contacto@manizales.gov.co.
Algunas de las condiciones sanitarias que deben cumplir estos establecimientos son:
· Contar con los soportes para garantizar que la carne y los productos cárnicos comestibles provienen de plantas de beneficio autorizadas e inspeccionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
· La carne y los productos cárnicos comestibles no pueden estar expuestos al medioambiente. Deben permanecer dentro de equipos que permitan conservar la cadena de frío.
· La carne y los productos cárnicos se deben almacenar de forma separada.
· Deben tener indicadores y sistema de registro de temperaturas.
· Deben contar con un sistema de refrigeración para mantener la temperatura de los productos cárnicos comestibles.
· Los utensilios empleados para el expendio deben presentar buenas condiciones, de tal forma que protejan el producto de daños en el empaque.
· Queda prohibido el uso de madera u otros materiales que no sean sanitarios.
· Deben tener termómetros calibrados y en perfecto estado de funcionamiento.
El incumplimiento de estas medidas pone en peligro la salud pública, razón por la cual los locales podrán ser objeto de sanciones que van desde una clausura temporal hasta la destrucción del producto o el cierre.
Dato de interés
· Entre las normas sanitarias aplicables a estos establecimientos se encuentran el Decreto 1500 de 2007 y sus reglamentos técnicos: resoluciones 3009 de 2010, 240 de 2013, 242 de 2013 y 562 de 2016.