- La medida define pasos claros para propietarios y urbanizadores que proyectan desarrollar terrenos con restricciones.
- El procedimiento fija criterios técnicos y responsabilidades para asegurar decisiones ajustadas al Plan de Ordenamiento Territorial.



Fotografías: de algunas laderas de la ciudad de Manizales
En Manizales, intervenir un predio con condiciones geotécnicas especiales exige cumplir un procedimiento técnico definido por la Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaría de Planeación. El lineamiento establece los criterios para la elaboración y aprobación de estudios detallados de amenaza y riesgo, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Acuerdo 0958 de 2017.
La disposición aplica a predios que, por sus condiciones geográficas y topográficas, requieren estudios que determinen las obras necesarias para garantizar la estabilidad del terreno. Con la medida, la Administración Municipal delimita el proceso que deben seguir propietarios, gestores o urbanizadores antes de iniciar cualquier intervención urbanística o constructiva.
Desde la Secretaría de Planeación se indicó que la responsabilidad de adelantar los estudios y diseños recae en los interesados en el desarrollo de los proyectos urbanísticos. Esto implica que deben verificar previamente las condiciones normativas del predio. Como orientación, se recomienda solicitar un concepto de norma urbanística ante los curadores urbanos, con el fin de establecer si el terreno es apto para desarrollo.
El proceso inicia con la consulta de los Términos de Referencia, disponibles en la página web oficial de la Administración Municipal. En este espacio se encuentran las especificaciones técnicas según el tipo de amenaza a evaluar, como deslizamientos, inundaciones o subsidencia.

Procedimiento para estudio de amenaza y riesgo – OneDrive
Posteriormente, el interesado debe contratar profesionales idóneos para la elaboración del estudio detallado. Los expertos asumen la responsabilidad sobre la calidad técnica del documento y de los diseños asociados, incluidos los relacionados con posibles obras de mitigación.
El procedimiento contempla una revisión independiente. El estudio debe ser evaluado por un profesional distinto al que lo elaboró, con experiencia mínima de cinco años o formación de posgrado en áreas como geotecnia, estructuras o ingeniería sísmica. La validación permite verificar el cumplimiento de los estándares exigidos por la normativa vigente.
Una vez cumplido el requisito, el estudio debe radicarse ante la Unidad de Gestión del Riesgo (UGR) de la Alcaldía de Manizales, junto con la certificación del revisor independiente. Con base en la información, la UGR emite un concepto técnico dirigido a la Secretaría de Planeación, en el que se define la necesidad de realizar un ajuste cartográfico en los planos de amenaza y riesgo del POT.
En los casos en que el estudio incluya obras de mitigación que involucren predios de terceros, el interesado debe presentar autorizaciones escritas de los propietarios y certificados de tradición actualizados. El requisito respalda legalmente las intervenciones proyectadas.
Finalmente, la Secretaría de Planeación expide la Resolución de Ajuste Cartográfico, mediante la cual se incorporan los resultados del estudio al POT; este paso formaliza la información técnica dentro de los instrumentos de planificación del municipio.
La Secretaría de Planeación informó que el tiempo estimado para la revisión y emisión de los actos administrativos, una vez radicado el estudio completo, es de hasta 15 días hábiles.
Con el procedimiento, la Alcaldía de Manizales pone a disposición de la ciudadanía una ruta clara para gestionar predios en zonas con restricciones, facilita la toma de decisiones sobre el uso del suelo y aporta mayor claridad, transparencia y agilidad en los trámites relacionados con el desarrollo urbano en la ciudad.

