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Las inmobiliarias de la ciudad son vigiladas y controladas por la Secretaría del Interior de Manizales

  • A través de la Inspección de Precios, Pesas y Medidas se ejerce el control de todas las personas naturales o jurídicas que se dedican al arrendamiento.
  • Únicamente de vivienda urbana, (no locales, No bodegas, No parqueaderos) regulados por la Ley 820 de 2003 y el Decreto Reglamentario 51 de 2004.

El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en PESOS COLOMBIANOS y no podrá exceder el 1% del valor comercial según el art. 18 de la Ley 820 de 2003.

Si no existe avalúo comercial expedido por una persona autorizada o por la Lonja, se debe tener en cuenta el avalúo establecido en el predial. Cualquier persona a ojo, no puede determinar el valor comercial de un inmueble.

Recomendamos a los ciudadanos que si van a contratar servicios de arrendamiento con inmobiliarias, verifiquen que estas cuenten con matrícula de arrendador, primero lean el contrato de arrendamiento que propone la inmobiliaria  y pregunten todo lo que no sea de fácil comprensión, soliciten modificación a las cláusulas que sean contrarias a la norma y en especial, recordar que no se podrán exigir depósitos en dinero o firma de pagarés o letras de cambio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al arrendatario.

La Alcaldía de Manizales ha dispuesto una línea de atención especial para recibir las denuncias a través del número (606)8931378

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