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Pico y placa temporal: programación del 7 al 15 de septiembre

  • La medida para vehículos particulares se aplica de acuerdo con el último dígito de la placa y se encuentra programada hasta el 15 de septiembre.
  • Planificar los recorridos con anticipación permite tener en cuenta la restricción, organizar mejor los desplazamientos y evitar contratiempos en la vía.

Imagen: programación del pico y placa temporal para vehículos particulares en Manizales hasta el 15 de septiembre.

El pico y placa temporal hace parte de las medidas establecidas para la movilidad de Manizales, durante la atención de la emergencia provocada por el sismo del 10 de agosto. Por eso, las autoridades recuerdan a los conductores la programación correspondiente a los próximos días:

  • Lunes 7 de septiembre: 9 y 0
  • Martes 8: 1 y 2
  • Miércoles 9: 3 y 4
  • Jueves 10: 5 y 6
  • Viernes 11: 7 y 8
  • Sábado 12: 9 y 0
  • Domingo 13: 1 y 2
  • Lunes 14: 3 y 4
  • Martes 15: 5 y 6

La restricción fue prorrogada mediante el Decreto Municipal 0292 de 2026 y mantiene su carácter temporal, excepcional y preventivo, mientras persisten condiciones extraordinarias asociadas a la recuperación de la ciudad. Las intervenciones que requieren demoliciones, retiro de escombros, evaluación de estructuras y trabajos sobre vías e infraestructura hacen necesario mantener condiciones especiales de movilidad.

La medida aplica todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos, entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m. En términos de circulación, se estima que cerca de 26.000 vehículos particulares dejan de movilizarse diariamente por efecto de la restricción, mientras el transporte público mantiene su operación para atender a quienes requieren otras alternativas de desplazamiento. La invitación es a verificar el último dígito de la placa antes de programar cada recorrido y considerar, cuando corresponda, alternativas como el transporte público, caminar, utilizar la bicicleta en trayectos cortos o compartir vehículo.

El Decreto 0292 establece que la medida no modifica de manera permanente el régimen ordinario de circulación y que puede ser modificada, suspendida o levantada anticipadamente si cambian las condiciones que dieron lugar a su adopción. La Secretaría de Movilidad continuará informando sobre las disposiciones que inciden en la circulación, para facilitar que los ciudadanos organicen sus desplazamientos y cumplan oportunamente la restricción establecida.

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