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Centros de estética, bajo la lupa; operativos para proteger la salud de los usuarios, en Manizales

  • La Secretaría de Salud Pública hace un llamado a los establecimientos de servicios estéticos para que cumplan las condiciones sanitarias y de habilitación exigidas.
  • Los controles se adelantan de manera articulada con la Secretaría del Interior y la Policía Nacional y podrían derivar en medidas sanitarias, incluido el cierre, cuando se evidencien incumplimientos.

Imágenes: procedimientos estéticos.

El crecimiento de los procedimientos estéticos en Colombia ha puesto nuevamente sobre la mesa una prioridad que no puede pasar a segundo plano: la seguridad y la salud de quienes acceden a este tipo de servicios. La búsqueda de tratamientos relacionados con el cuidado de la piel, la armonización facial, el rejuvenecimiento y otros procedimientos estéticos ha aumentado de manera significativa en los últimos años. Este crecimiento de la oferta también exige que los establecimientos y profesionales que desarrollan estas actividades conozcan y cumplan las condiciones sanitarias, técnicas y de funcionamiento que correspondan a los servicios que ofrecen: Ley 711 del 2001 y Resolución 2263 del 2004.

En Colombia, no basta con contar con un establecimiento comercial formalmente constituido para prestar cualquier tipo de servicio estético. Las exigencias dependen de la naturaleza de las actividades y procedimientos realizados, así como de los riesgos que estos puedan representar para la salud. Los centros de estética están sujetos a requisitos sanitarios relacionados, entre otros aspectos, con las condiciones de infraestructura, bioseguridad, equipos, mantenimiento, manejo de insumos, documentación y competencias del personal.

Cuando las actividades desarrolladas corresponden a procedimientos y/o servicios de salud tales como la aplicación de sueros vitamínicos, plasma rico en plaquetas, aplicación de botox, ácido hialurónico, depilación láser, aplicación de quemadores y micropigmentación, entre otros, deben cumplir las condiciones de inscripción y habilitación establecidas por el Sistema Único de Habilitación – Res. 3100 del 2019. El Ministerio de Salud ha reiterado que estos requisitos tienen como propósito fundamental proteger la seguridad de los usuarios.

La regulación también diferencia los procedimientos cosméticos y no invasivos de aquellos que implican intervenciones, técnicas invasivas o actividades con finalidad terapéutica, las cuales deben sujetarse a la reglamentación correspondiente a los prestadores de servicios de salud.

Ante este panorama, la Secretaría de Salud Pública de Manizales viene realizando seguimiento a los establecimientos que ofrecen servicios estéticos en la ciudad, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de protección de la salud de los usuarios. Estas acciones se desarrollan de manera articulada con la Secretaría del Interior y la Policía Nacional, mediante operativos de inspección y control dirigidos a establecimientos que desarrollan actividades relacionadas con servicios estéticos.

La Secretaría de Salud Pública advierte que los hallazgos que evidencien incumplimientos a la normatividad vigente podrán dar lugar a las medidas sanitarias y administrativas que correspondan, de acuerdo con la gravedad y naturaleza de cada situación. Por esta razón, se hace un llamado a los propietarios y responsables de centros de estética para que no esperen a una visita de inspección para revisar el cumplimiento de sus obligaciones y verifiquen que sus establecimientos, equipos, procedimientos, personal y documentación se encuentren ajustados a las disposiciones vigentes.

“La invitación a los empresarios del sector es a revisar desde ahora sus condiciones de funcionamiento. El cumplimiento de la normatividad no solamente evita posibles medidas sanitarias, sino que, principalmente, contribuye a proteger la salud y la vida de quienes confían en estos servicios”, señala el Secretario Local de Salud, David Eduardo Gómez Springstube.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es el consentimiento informado. Que un usuario firme un documento antes de someterse a un procedimiento no significa que el establecimiento o el profesional queden exentos de cumplir las obligaciones legales, sanitarias y profesionales que les corresponden. El consentimiento informado cumple una función fundamental: permitir que la persona conozca las características del procedimiento, sus posibles riesgos y las alternativas disponibles. Sin embargo, este documento no convierte en permitido un procedimiento que no deba realizarse en determinado establecimiento, ni reemplaza las condiciones de habilitación, bioseguridad, competencia del personal o demás requisitos exigidos por la normatividad. La seguridad debe ser, por tanto, una responsabilidad compartida entre quienes ofrecen estos servicios y quienes los utilizan.

Video: secretario de Salud de Manizales, David Eduardo Gómez Springstube.

La Secretaría de Salud Pública invita a los ciudadanos a no elegir un centro de estética únicamente por el precio, las promociones o los resultados publicados en redes sociales. Antes de someterse a un procedimiento, es importante preguntar qué servicio se va a realizar, quién lo realizará, qué formación y competencias tiene la persona que lo practica, qué productos y equipos serán utilizados y si el establecimiento cuenta con las condiciones y habilitaciones que correspondan al servicio ofrecido.

En el caso de servicios de salud, los usuarios pueden consultar la información disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y verificar que el servicio que se pretende recibir se encuentre debidamente habilitado.

La Administración Municipal señala que las acciones de inspección, vigilancia y control continuarán en la ciudad, con especial atención a las condiciones que puedan representar riesgos para la salud de los usuarios, porque detrás de cada procedimiento estético hay una persona, y proteger su salud debe estar siempre por encima de cualquier promoción, tendencia o resultado esperado.

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