- El 5 de noviembre finalizará el periodo pedagógico de la reglamentación nacional sobre micromovilidad, que establece condiciones de circulación y seguridad para diferentes categorías de vehículos.
- La Secretaría de Movilidad orienta a los usuarios sobre las disposiciones aplicables a patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad, con el propósito de promover desplazamientos seguros y una mejor convivencia vial.




Fotografías: pedagogía con usuarios de vehículos de micromovilidad en las vías de Manizales.
Las bicicletas eléctricas, las patinetas y otros vehículos livianos forman parte de las alternativas de transporte urbano. Para utilizarlos de manera segura, es necesario conocer las condiciones de circulación y los requisitos que corresponden a cada categoría.
Estas disposiciones están contenidas en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Transporte para desarrollar la Ley 2486 de 2025. La norma incorpora una clasificación de los vehículos de micromovilidad y establece requisitos específicos para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
¿Qué deben tener en cuenta sus usuarios?
Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana que cumplen las características técnicas definidas en la normativa deben atender las siguientes disposiciones:
- Circular por los espacios permitidos: no transitar por andenes, aceras ni otros espacios destinados exclusivamente a peatones. El uso de la cicloinfraestructura está sujeto a las condiciones de seguridad y transitabilidad, así como a las restricciones de la autoridad competente.
- Respetar a peatones y ciclistas: darles prelación en la cicloinfraestructura y evitar maniobras que pongan en riesgo su integridad.
- Utilizar elementos de protección: llevar casco certificado y prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
- Mantener el vehículo en condiciones seguras: cumplir los requisitos técnicos aplicables, incluidos los sistemas de frenado, iluminación y control de velocidad.
La reglamentación contempla límites de hasta 25 kilómetros por hora en la cicloinfraestructura y hasta 40 kilómetros por hora en la calzada, en los casos y bajo las condiciones previstos. Estos son límites máximos; los usuarios deben respetar las restricciones específicas de cada vía y ajustar la velocidad a las condiciones de circulación.
Los requisitos dependen de las características técnicas y la clasificación de cada vehículo. Por eso, no todas las bicicletas eléctricas, patinetas, monociclos o triciclos están sujetos automáticamente a las mismas obligaciones.
El periodo pedagógico termina el 5 de noviembre
El artículo 5 de la Resolución 20263040030675 de 2026 estableció tres meses para divulgar y socializar sus disposiciones. Durante ese periodo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la propia resolución no da lugar a sanciones, sin perjuicio de las acciones de orientación y acompañamiento de las autoridades competentes.
El plazo finalizará el 5 de noviembre de 2026. Esta transición no suspende de manera general las demás normas de tránsito ni autoriza conductas que pongan en peligro a otros actores viales.
La Secretaría de Movilidad de Manizales invita a los ciudadanos a informarse sobre las disposiciones aplicables a sus vehículos, respetar los espacios destinados a cada actor vial y cumplir las condiciones de seguridad. Conocer las normas permite tomar decisiones responsables y reducir los riesgos durante los desplazamientos.

