- Con la finalización del periodo pedagógico de la reglamentación nacional, los usuarios de patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad deben conocer los espacios autorizados, los límites de velocidad y las condiciones para movilizarse.
- La Secretaría de Movilidad de Manizales orienta a propietarios y compradores sobre la clasificación de estos vehículos, las restricciones para su uso y la lámina de identificación técnica que deberá implementarse a partir de enero de 2027.


Fotografías: usuarios de vehículos de micromovilidad en las vías de Manizales.
La circulación de patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad está regulada por disposiciones nacionales que establecen dónde pueden transitar, qué condiciones deben respetar sus conductores y cuáles son las características que permiten identificar cada tipo de vehículo.
La Ley 2486 de 2025 y la Resolución 20263040030675 de 2026 del Ministerio de Transporte establecen estas reglas. Su aplicación depende de la categoría y clase del vehículo, por lo que no todos los dispositivos eléctricos tienen necesariamente las mismas condiciones de circulación.
¿Por dónde pueden circular?
Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU) deben respetar las siguientes condiciones:
- No pueden circular por andenes, aceras ni espacios destinados al tránsito de peatones, ni por vías donde exista una prohibición expresa de la autoridad.
- Deben utilizar la cicloinfraestructura cuando se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no exista una restricción expresa. Cuando no exista o no sea apta, pueden transitar por las vías permitidas, por el carril derecho y sin utilizar carriles preferenciales o exclusivos del transporte público.
- Deben respetar una velocidad máxima de 25 km/h en la cicloinfraestructura y de 40 km/h en las vías permitidas. En todo caso, prevalecen los límites inferiores establecidos mediante señalización.
- En ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas, el límite máximo es de 25 km/h, salvo que la autoridad establezca uno inferior.
- Deben dar prelación a peatones y ciclistas, utilizar las señales direccionales para giros y adelantamientos y no adelantar por la derecha.
- Está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.
Estos vehículos están destinados al transporte personal urbano. La Ley 2486 también restringe su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en tramos que cuenten con cicloinfraestructura y no tengan una prohibición expresa. Las bicicletas eléctricas tienen un tratamiento diferenciado frente a esta restricción.
Fuera del perímetro urbano, cuando no exista una reglamentación local, la resolución permite circular únicamente a las bicicletas eléctricas que cumplan las condiciones técnicas y de protección establecidas. Deben contar con la lámina de identificación, respetar una velocidad máxima de 40 km/h y no transitar por túneles, viaductos, vías férreas ni vías con velocidad máxima señalizada de 80 km/h o más.
¿Quiénes pueden conducirlos y se puede llevar acompañante?
La Ley 2486 de 2025 establece los 16 años como edad mínima para conducir VELMPU. Los menores de edad entre 12 y menos de 16 años únicamente pueden conducirlos y transitar por cicloinfraestructura.
La regla general es que estos vehículos sean ocupados por una sola persona. La excepción aplica cuando están diseñados y fabricados para transportar a más de un ocupante y cumplen las condiciones de seguridad que establezca la reglamentación técnica correspondiente. Por lo tanto, tener espacio físico para un acompañante no significa que el vehículo esté autorizado para transportarlo.
¿Pueden ingresar al transporte público?
La Resolución 20263040030675 establece que las autoridades de transporte y los operadores deben definir condiciones y protocolos de seguridad para el ingreso y transporte de estos vehículos, dentro de un plazo de doce meses. Mientras se adoptan esas disposiciones, no se permite el ingreso, permanencia o transporte de VELMPU en vehículos de transporte público, terminales, estaciones, paraderos y demás infraestructura destinada al servicio público de pasajeros.
¿Qué deben revisar antes de comprar una patineta eléctrica?
Antes de adquirir un vehículo de micromovilidad, es importante conocer sus características técnicas y verificar a qué categoría y clase pertenece. La denominación comercial —patineta eléctrica, scooter o bicicleta eléctrica— no determina por sí sola las obligaciones que debe cumplir.
Se recomienda:
- Solicitar la ficha técnica y verificar marca, modelo, potencia, peso y velocidad máxima de construcción.
- Consultar qué categoría y clase le corresponde según el Anexo 80 de la resolución.
- Revisar los frenos, la iluminación, las direccionales y los demás elementos de seguridad exigibles para esa clasificación.
- Verificar que cuente con limitador de velocidad y protección contra manipulaciones, cuando corresponda.
- Solicitar el manual de uso y mantenimiento, revisar las condiciones de garantía y conservar la factura de compra.
Los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores tienen responsabilidades sobre la calidad, idoneidad y seguridad de los productos, de acuerdo con la reglamentación de micromovilidad y el Estatuto del Consumidor. También deben suministrar información clara, suficiente y verificable sobre los vehículos que ofrecen.
¿Qué es la lámina de identificación y cuándo será obligatoria?


Imágenes: la nueva reglamentación nacional establece esta lamina de identificación técnica para los VELMPU en el país.
La resolución establece una lámina de identificación técnica para los VELMPU y los demás vehículos eléctricos cobijados por la excepción prevista en el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025. Esta excepción comprende vehículos cuya masa, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos o que, si superan ese peso, no puedan desarrollar velocidades de construcción superiores a 40 km/h.
A partir del 1 de enero de 2027, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán instalar la lámina al momento de la venta, de acuerdo con el Anexo 81 de la resolución.
Los propietarios de vehículos comercializados antes de esa fecha también deberán instalarla a más tardar el 1 de enero de 2027. Para obtener la información técnica necesaria podrán consultar el manual del usuario, la factura de compra u otros documentos expedidos por el fabricante, ensamblador, importador o comercializador. La lámina permite identificar la categoría, la clase y las características técnicas del vehículo. No corresponde a una matrícula ni a una placa de tránsito.
La Ley 2486 establece que los vehículos cobijados por las condiciones del artículo 15 no requieren matrícula, SOAT ni licencia de conducción. Esta excepción depende de sus características técnicas y no se extiende automáticamente a cualquier dispositivo eléctrico. La Secretaría de Movilidad de Manizales invita a los ciudadanos a informarse antes de comprar o utilizar estos vehículos, identificar las condiciones que les corresponden y respetar los espacios de circulación de los demás actores viales.
Conocer las características del vehículo y las normas que regulan su circulación permite tomar mejores decisiones y contribuir a la seguridad de todos en las vías.

