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Avanzan operativos para evitar acaparamiento y especulación de artículos para sobrellevar la contingencia por suspensión del gas

  • En el marco de la suspensión del gas natural las autoridades realizan controles para evitar prácticas que afecten al consumidor de estufas y ollas eléctricas, pipas de gas propano y demás elementos que sean de ayuda en medio de la escasez de gas natural.

La Inspección de Precios, Pesas y Medidas de la Secretaría de Gobierno avanza en los operativos de control en el marco de la suspensión del servicio de gas natural en la ciudad.

En este sentido, se realizan actividades para evitar malas prácticas como la especulación y el acaparamiento de productos, lo cual esta consignado en el Estatuto del Consumidor.

En el centro histórico y en demás sitios de importante actividad comercial de la ciudad la Secretaría de Gobierno realiza operativos para evitar irregularidades que afecten al consumidor en esta emergencia. “Vamos a realizar operativos constantes para evitar la venta de gas propano en sectores como La Galería o informales, solo vamos a permitir el expendio en puntos autorizados y regulados”, señaló Diana Constanza Mejía Grand, secretaria de gobierno de Manizales.

Conozca la definición legal de las malas prácticas en la venta de bienes y servicios:

a) Especulación. Se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente. 

b) Acaparamiento. Se considera acaparamiento la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. 

c) Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla. 

Diana Constanza Mejía Grand, secretaria de gobierno de Manizales.

La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá administrativamente de los casos en que quien incurra en usura sea una persona natural o jurídica cuya vigilancia sobre la actividad crediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular. 

Las autoridades insisten que por el hecho de que estos productos están con costos elevados, no quiere decir que se presenten los fenómenos de acaparamiento , usura  y especulación. En los casos que se han denunciado por altos precios las autoridades han podido verificar que se trata de fenómenos de oferta y demanda, por lo cual cuánto más escaso sea un producto más se incrementa su valor y es por esto que se evidencia un aumento en los costos.

Sin embargo, la Inspección de Precios, Pesas y Medidas, de la Secretaría de Gobierno, invita a todos lo ciudadanos a denunciar cualquier irregularidad en la línea 317 668 5471.

De hecho, si un ciudadano observa que en un almacén, productos como estufas, ollas o pipas están siendo acaparados de manera irregular, puede denunciar de inmediato este tipo de acciones.

Sanciones

El artículo 62 del Estatuto del Consumidor habla de las facultades sancionatorias de los alcaldes en materia de irregularidades de acaparamiento, especulación y usura:

“Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal”.

Para ello, podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. 

Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Dato de interés

  • Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.

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