- La Secretaría de Medio Ambiente enfoca su trabajo en hacer visitas para determinar si las propiedades cumplen con los criterios establecidos.
La Secretaría de Medio Ambiente revisa en estos momentos las solicitudes de exoneración del predial, la cuales fueron presentadas a la Administración Municipal el mes pasado.
Personal de esa unidad trabajan en la validación de documentos para cotejar la información y determinar si aplica o no la exoneración en este año.
Donde dando cumplimiento al acuerdo 1108 de 2021 y el Decreto 0169 de 2022 realizando la solicitud que debe ser radicada en la ventanilla única o al correo contacto@manizales.gov.co adjuntando a dicha solicitud los documentos requeridos, certificado de tradición, documento técnico donde se describen los criterios establecidos en el artículo 11 objeto de calificación y el paz y salo expedido por la Secretaría de Hacienda, indicó Julián Valencia González, profesional universitario de la Secretaría de Medio Ambiente.
Julián Valencia González profesional universitario de la Secretaría de Medio Ambiente.
La Secretaría de Medio Ambiente enfoca su trabajo en hacer visitas a 4 sectores para determinar si las propiedades cumplen con los criterios establecidos para ser un área de conservación y protección ambiental.
Los indicadores son los siguientes:
- Restauración- conservación de rondas hídricas: esta variable busca incentivar la restauración de rondas hídricas de las fuentes hídricas y zonas de amortiguación.
- Porcentaje de bosques: valora qué porcentaje del área total del bosque se encuentra sobre la Estructura Ecológica Principal (EEP).
- Tipo de bosques: evalúa cuatro tipos de bosques: natural, secundario, páramo y bosque seco y humedal.
- Índice de protección: La ponderación de este criterio se realiza acorde con la relación entre el área oficial del predio y el área destinada a conservación del bosque u otro ecosistema.
- Inversión en reconversión sostenible: en este criterio se conceden 10 puntos al predio que desarrolle estrategias educativas de investigación científica.
En cada uno de estos indicadores se da una calificación que, al sumarlos, irá dando el porcentaje al que puede aplicar el predio de exoneración.
Los requisitos que debe cumplir una persona para aplicar a esta exención son:
- Solicitud por escrito de los propietarios.
- Certificado de libertad y tradición del predio.
- Documento técnico en el que se describa cada uno de los criterios establecidos en calificación.
- Paz y salvo por concepto de impuesto predial.
La exoneración predial aplica para el sector rural y también para el sector urbano de la ciudad.
La Secretaría de Medio Ambiente da un certificado en el cual se indica el grado de conservación y protección ambiental para la exoneración predial ante rentas; la Secretaría de Hacienda es quien se encarga de realizar la resolución de exoneración de acuerdo al porcentaje que arrojo el estudio, se clasifica en bajo, medio y alto.
Dato de interés
- Si desea conocer más información sobre el acuerdo, 1108 de 2021, aquí se pueden encontrar los beneficios tributarios: https://drive.google.com/file/d/1rUQ6BBGMeGTvOHrPnW2u9ZApV_DD8jcY/view