- Socialización con los conductores de la Ley que obliga al uso de cinturón de seguridad para los menores transportados, así como el acompañamiento de un adulto.
- También revisaron documentos como pólizas de seguro contractual, certificados de operación y la adecuación de los vehículos, en verificación técnica de el estado de las llantas, los colores y reglamentarios del transporte escolar.
La Secretaría de Movilidad de Manizales realizó un operativo de control a vehículos de transporte escolar en la ciudad, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normativas legales y velar por la seguridad de los niños y jóvenes que utilizan este servicio. Durante la jornada, se socializó la Ley 2393 del 26 de julio de 2024, que establece el uso obligatorio de cinturones de seguridad de tres puntos en cada asiento de los vehículos de transporte escolar, tanto en zonas urbanas como rurales.
Para exponer lo anterior, se toma exactamente un aparte de la ley, que permite comprender la medida:
“todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior”.
Dentro de las acciones también se revisaron documentos esenciales, como pólizas de seguro contractual, certificados de operación y, la adecuación de los vehículos, con verificación técnica del estado de las llantas, los colores reglamentarios del transporte escolar y la presencia de un acompañante adulto certificado en primeros auxilios y conocimientos mecánicos del vehículo. Asimismo, se verificó que los vehículos dispongan de medios de comunicación efectivos para garantizar contacto directo con las empresas operadoras y los padres en caso de emergencia.
El secretario de Movilidad de Manizales, Juan Felipe Álvarez Castro.
Es importante mencionar que, la Ley 2393 le otorga a los transportadores un plazo de un año para adaptarse a esta normativa. En caso de incumplimiento, las sanciones incluyen multas, así como la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción de los responsables.
El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte lideran la vigilancia y control de la disposición legal.
La Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaría de Movilidad, trabaja para velar por la seguridad vial y el bienestar de los menores. Según la Administración, las iniciativas buscan que la movilidad en la ciudad sea responsable y segura, especialmente en los servicios que impactan directamente a la población infantil.
“Queremos garantizar que nuestros niños viajen en condiciones óptimas de seguridad y que los transportadores cumplan con los más altos estándares”, puntualizó el secretario de Movilidad, Juan Felipe Álvarez Castro.
Las acciones ejecutadas ratifican el compromiso de la Administración local con la construcción de una ciudad donde la seguridad sea prioridad en todos los aspectos de la movilidad.
Consejos para padres de familia y cuidadores:
Se recomienda que antes de contratar el servicio de transporte escolar los centros educativos, las asociaciones de padres, los grupos de padres y/o las secretarías de educación, verifiquen que:
- La empresa de transporte se encuentre debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte especial. Para ello, podrán verificar la legalidad en el link: http://web.mintransporte.gov.co/Consultas/empresas/consulta_empresas_otras. asp.
Su consulta debe arrojar como resultado estado H (habilitada) en la modalidad especial. Asegúrese de incluir el Nit de la empresa sin guiones o espacios. - En el contrato se especifiquen las placas de los vehículos con los que se prestará el servicio, así como los recorridos y paradas.
- Que la firma del contrato sea con el representante legal de la empresa habilitada.
Asimismo, durante la prestación del servicio de transporte escolar verificar que:
* La ruta escolar lleve la leyenda “escolar” en las partes delantera, trasera y laterales. La delantera debe ser invertida para que pueda ser leída por otros vehículos a través de los espejos retrovisores. Artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015.
* Las placas de los vehículos que presten el servicio de transporte escolar, así como los recorridos y paradas, efectivamente correspondan con las establecidas previamente en el contrato. Artículos 2.2.1.6.10.3 y 2.2.1.6.10.4 del Decreto 1079 de 2015.
* Los vehículos cuenten con tarjeta de operación vigente y con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Artículos 2.2.1.6.9.10 y 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015.
* Las licencias de conducción de los conductores de la ruta se encuentren vigentes. Artículo 34 de la Ley 336 de 1996 y Artículo 18 de la Ley 769 de 2002.
* Los vehículos cuenten con revisión técnico-mecánica vigente. Artículos 50 y 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por los Artículos 10 y 11 de la Ley 1383 de 2010.
* El vehículo cuente con dos puertas no accionables por los escolares y con salidas de emergencia operables.