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A partir del 1 de enero entra en vigencia el Sistema Preferencial para contribuyentes de Industria y comercio

  • Formarán parte de este Sistema Preferencial los declarantes que cumplan dos requisitos: que pertenezcan al Régimen Simplificado de IVA y que sus ingresos brutos de la vigencia a declarar y su año inmediatamente anterior no superen las 827 UVT.

La Secretaría de Hacienda de Manizales recuerda a los contribuyentes de Industria y Comercio que a partir del (1) primero de enero del 2023 entrará en vigencia el Sistema Preferencial, norman con la que los contribuyentes no tendrán que presentar declaraciones o pagar por la elaboración de las mismas; tampoco recibirán sanciones por extemporaneidad o corrección. 

Claudia Patricia Echeverry Bedoya, secretaria de Hacienda de la Alcaldía de Manizales.

Requisitos

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos, serán clasificados AUTOMÁTICAMENTE en el Sistema Preferencial. Sin embargo, tienen la potestad de solicitar a la Administración Municipal su retiro del mismo. Dichos requisitos son:

  • Pertenecer al Régimen Simplificado de IVA
  • Los ingresos brutos de la vigencia a declarar y su año inmediatamente anterior no pueden superar las 827 UVT, lo que equivale a $31.429.308 en el 2022 y $30.026.716 en el 2021.

¿Cuánto debe pagar?

Teniendo en cuenta que ene el 2022 la UVT equivale a $38.004, el contribuyente deberá pagar dependiendo del monto de sus ingresos brutos del período gravable 2022, así:

Hasta $ 15.695.652Hasta 413 UVT    Pagará $ 114.012Paga 3 UVT
Mayor a $15.695.652  y hasta $ 24.056.532Mayor a 413 y hasta 633 UVT Pagará $ 171.018Paga 4,5 UVT
Mayor a $ 24.056.532 y hasta $31.429.308  Mayor a 633 UVT y hasta 827 UVTPagará $ 285.030Paga 7,5 UVT

¿Cómo paga el contribuyente?

La  Alcaldía de Manizales le expedirá a los contribuyentes la factura anualmente, a partir del año 2023, cobrándole el año gravable.

¿Cómo se determinan los ingresos para calcular el impuesto?

Se presumirá que para la vigencia a liquidar (2022) los ingresos brutos corresponden a los determinados en la declaración o factura del año anterior (2021), incrementados en el porcentaje del aumento de UVT para la respectiva vigencia.

El contribuyente deberá informar los cambios en los ingresos brutos durante el año a liquidar que implique la categorización en otro rango o en otro sistema.

Por otra parte, las retenciones que le fueron aplicadas durante el primer año objeto de facturación le serán descontadas del impuesto facturado.

¿Qué contendrá la factura y su forma de liquidación?

En la factura, el contribuyente evidenciará su información personal, la base gravable, la tarifa y la liquidación del impuesto, la cual se entenderá NOTIFICADA con la publicación en la página web de la Alcaldía de Manizales, a través de https://manizales.gov.co/ 

Por otra parte, si el contribuyente no está de acuerdo con la factura podrá interponer un Recurso de Reconsideración dentro de los 2 meses siguientes a su notificación. 

  • Dato de interés:
  • Quienes inicien actividades o declaren por primera vez NO podrán pertenecer al Sistema Preferencial y deben presentar la declaración. No obstante, podrán solicitar a la Alcaldía de Manizales su inclusión. 
  • Quienes cesen sus actividades deberán presentar las declaraciones de los años no facturados.

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