· Según el acuerdo 1108 del 2021, se conceden beneficios tributarios al sector rural y urbano de la ciudad. Se busca incentivar la conservación ambiental, por medio de esta estrategia.
27 solicitudes de igual número de habitantes de la zona urbana y rural han llegado a la Secretaría del Medio Ambiente para confirmar que están cumpliendo con el Decreto 0169, por medio del cual el municipio concede beneficios tributarios a quienes generen acciones que propendan por la conservación ambiental.
Según información generada por el Sistema de Información, Siscar, al 20 de junio de 2022 estarían exonerados 32 mil 189 predios en el sector urbano y 5 mil 995 en el rural.
“A la fecha se han realizado 15 visitas de 27 solicitudes para realizar seguimiento de inspección a predios rurales. De esta forma, contribuimos a que nuestra ciudad sea más verde y más sostenible”, indicó el secretario de Medio Ambiente, Carloman Londoño Llano.
El personal de la secretaria encargado de hacer estas visitas se enfoca en revisar que las propiedades cumplan con los criterios establecidos para ser un área de conservación y protección ambiental. Los indicadores son los siguientes:
1. Restauración- conservación de rondas hídricas: esta variable busca incentivar la restauración de rondas hídricas de las fuentes hídricas y zonas de amortiguación.
2. Porcentaje de bosques: valora qué porcentaje del área total del bosque se encuentra sobre la Estructura Ecológica Principal (EEP).
3. Tipo de bosques: evalúa cuatro tipos de bosques: natural, secundario, páramo y bosque seco y humedal.
4. Índice de protección: La ponderación de este criterio se realiza acorde con la relación entre el área oficial del predio y el área destinada a conservación del bosque u otro ecosistema.
5. Inversión en reconversión sostenible: en este criterio se conceden 10 puntos al predio que desarrolle estrategias educativas de investigación científica.
En cada uno de estos indicadores se da una calificación que, al sumarlos, irá dando el porcentaje al que puede aplicar el predio de exoneración.
Los requisitos que debe cumplir una persona para aplicar a esta exención son:
1. Solicitud por escrito de los propietarios.
2. Certificado de libertad y tradición del predio.
3. Documento técnico en el que se describa cada uno de los criterios establecidos en calificación.
4. Paz y salvo por concepto de impuesto predial.
Dato de interés
· Si desea conocer más información sobre el acuerdo, 1108 de 2021, aquí se pueden encontrar los beneficios tributarios:
https://drive.google.com/file/d/1rUQ6BBGMeGTvOHrPnW2u9ZApV_DD8jcY/view