- Para gozar de la exoneración, dichas obras sociales deben ser prestadas por el propietario del inmueble y no por terceros.
La Alcaldía de Manizales modificó los requisitos para que entidades sociales, religiosas y sin ánimo de lucro puedan acceder al beneficio de exoneración del 100% del impuesto Predial Unificado (Decreto 143 de 2023) siempre y cuando se utilicen para alguna de las siguientes obras:
- Prestación de servicios de posada.
- Albergue o atención a: adultos mayores, habitantes de calle, menores, campesinos, indígenas, personas con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas, alcohólicos.
- Entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la prestación de servicios de educación, salud y construcción de viviendas de interés social.
Conozca los requisitos
- Inmuebles destinados para obras sociales
Los propietarios deberán presentar la solicitud escrita en la Unidad de Rentas hasta el 15 de septiembre del año anterior al cual pretenda gozar del beneficio y además, aportar los siguientes documentos:
- Cámara de Comercio
- Fotocopia del RUT
- Acta mediante la cual se autorizó la redistribución de excedentes de la vigencia anterior
- Propiedades de comunidades religiosas
Propiedades de comunidades religiosas que estén destinadas a obras sociales deberán presentar en la Alcaldía la petición radicada, el informe detallado de las actividades realizadas en el último año fiscal, la certificación emitida por el representante legal de la comunidad, contador o revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), donde certifique la inversión de los recursos ejecutados en los programas señalados en el informe; además, la certificación emitida por la respectiva Arquidiócesis, donde conste la calidad de ´sin ánimo de lucro` de la entidad.
- Inmuebles de instituciones sociales sin ánimo de lucro
Presentar hasta el último día hábil del mes de noviembre de la vigencia anterior a la cual pretendan gozar del beneficio, la solicitud escrita en la Alcaldía, acompañada de la certificación firmada por el representante legal, contador o revisor fiscal, que certifique que los excedentes de la vigencia anterior fueron invertidos en el desarrollo del objeto social de la entidad que se encuentre certificada dentro del Régimen Tributario o Especial del impuesto de Renta y sus Complementarios.
Asimismo, presentar acta de aprobación de inversión por parte del máximo órgano de dirección de la entidad sin ánimo de lucro, donde conste la inversión de los excedentes de la vigencia anterior; además, los estados financieros y notas de revelaciones del año anterior del cual se solicite el beneficio.