- La Secretaría de Hacienda explica las etapas del proceso de cobro coactivo y las medidas legales que pueden aplicarse cuando existen obligaciones pendientes.
- Las deudas tributarias no desaparecen automáticamente con el paso del tiempo si existen actuaciones formales de cobro.


Fotografías: gestión de control y recaudo tributario
La Secretaría de Hacienda de Manizales explicó a la ciudadanía cómo opera el proceso de cobro coactivo cuando un contribuyente no paga sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos. Este procedimiento es regulado por el Estatuto Tributario Nacional y el Estatuto de Rentas Municipal, y tiene como finalidad garantizar la recuperación de recursos públicos adeudados al municipio.
Antes de adoptar medidas como embargos, la Administración adelanta actuaciones formales que buscan informar al contribuyente sobre la existencia de la deuda y darle la oportunidad de normalizar su situación. Entre ellas se encuentran los procesos persuasivos en el caso del Impuesto Predial Unificado y el emplazamiento para declarar en el caso del Impuesto de Industria y Comercio.
¿Qué es un cobro persuasivo?
El cobro persuasivo es la etapa inicial y voluntaria en la que la Administración invita al contribuyente a pagar la obligación pendiente sin iniciar aún el proceso coactivo. Su finalidad es promover el cumplimiento voluntario mediante comunicaciones formales.
¿Qué es un emplazamiento?
El emplazamiento para declarar es un acto administrativo mediante el cual la Administración exhorta al contribuyente a presentar la declaración tributaria correspondiente cuando no lo ha hecho en los plazos establecidos. Es un paso previo a la imposición de la sanción por no declarar y, de ser necesario, a la liquidación oficial de aforo.
¿Cuándo inicia el cobro coactivo?
La Administración Municipal cuenta con un término de cinco años para ejercer la acción de cobro, una vez la obligación se encuentra en mora. Es importante precisar que este término se contabiliza de forma diferente según el impuesto:
- En el caso del Impuesto Predial Unificado, el término empieza a contarse el 1 de enero del año siguiente al de su causación. Por ejemplo, si el impuesto se causó el 1 de enero de 2026, el término comienza el 1 de enero de 2027, considerando que el contribuyente dispone del año gravable para efectuar el pago.
- En el caso del Impuesto de Industria y Comercio, el término se contabiliza a partir del vencimiento del plazo para declarar, fecha que se fija cada año en el calendario tributario municipal.
Durante ese período de cinco años, la Administración puede adelantar actuaciones persuasivas o notificaciones formales. Si estas no surten efecto, se procede a expedir el mandamiento de pago y a iniciar formalmente el proceso de cobro coactivo.
En esta etapa pueden adoptarse medidas como:
- Embargo de cuentas bancarias y títulos.
- Embargo de bienes muebles o inmuebles.
- Retención de ingresos.
- Inscripción de medidas sobre bienes registrados.
Las actuaciones buscan asegurar el pago del capital adeudado, junto con los intereses y sanciones correspondientes.
¿Qué son el secuestro y el remate de bienes?
Si la deuda persiste, el proceso puede incluir el secuestro del bien embargado, figura jurídica mediante la cual se garantiza su custodia dentro del trámite. De mantenerse el incumplimiento, el bien puede ser objeto de remate conforme a la normatividad vigente, con el fin de cubrir la obligación pendiente.
Prescripción: una aclaración necesaria
Existe la creencia de que las obligaciones tributarias se extinguen automáticamente después de cinco años. Sin embargo, la prescripción no opera de forma automática ni por el simple paso del tiempo.
La ley establece un término de cinco años para ejercer la acción de cobro, pero este puede interrumpirse cuando la Administración realiza actuaciones formales debidamente notificadas, como el mandamiento de pago. Cuando esto ocurre, el término legal vuelve a contarse, lo que permite continuar el proceso hasta lograr el pago total de la obligación.
En consecuencia, si durante ese período existen actuaciones válidas de cobro, la obligación permanece vigente.
¿Cómo evitar llegar a esta etapa?
La Secretaría de Hacienda recomienda a los contribuyentes:
- Verificar periódicamente su estado de cuenta tributario.
- Atender oportunamente las notificaciones oficiales.
- Regularizar la deuda antes de que se adopten medidas patrimoniales.
- Consultar los canales institucionales para conocer alternativas de normalización cuando existan beneficios vigentes.
El pago oportuno evita intereses adicionales, sanciones y actuaciones que pueden afectar el patrimonio del contribuyente. Los recursos recuperados mediante estos procesos forman parte del presupuesto municipal y respaldan la financiación de programas sociales, infraestructura, movilidad y servicios públicos contemplados en el Plan de Desarrollo.
La Secretaría de Hacienda invita a la ciudadanía a informarse por los canales oficiales y resolver cualquier inquietud antes de que una obligación pendiente alcance etapas jurídicas de mayor impacto.


