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Inscríbete al Comité de Participación Comunitaria en Salud de Manizales

  • El comité es un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado.
  • Debido a la extensa red de prestadores de servicios de salud se amplía la convocatoria hasta el 19 de julio.

Si te interesa participar en la gestión de planes, programas y prioridades en todo lo relacionado al sistema general de seguridad social en salud y haces parte de una organización social puedes postularte al Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACOS) de Manizales.

Debido a la extensa red de prestadores de servicios de salud se amplía la convocatoria hasta el 19 de julio.

Tiempo de elección del COPACO: Los representantes ante el COPACOS se eligen por un periodo de tres (3) años consecutivos, podrán ser reelegidos máximo por otro período igual, y deberán estar acreditados por la organización que representen.

Perfil del postulante a representante:

· Persona con reconocimiento en el territorio.

· Capacidad de liderazgo.

· Capacidad para trabajar en equipo

· Disposición de tiempo para participar activamente en las acciones programadas. Cada organización social o comunitaria del Municipio de Manizales puede elegir un delegado que representará al COPACOS. Pueden pertenecer todas las organizaciones sociales, instituciones, comunitarias legal o socialmente reconocidas que tengan presencia en el municipio y cuya delegación esté acreditada mediante carta de la respectiva organización.

Documentos requeridos para postulación:

· Carta de nombramiento y/o delegación oficial del elegido al COPACOS, suscrita por el representante legal de la organización, colectivo o institución.

· Hoja de vida del postulado. Esta información puede ser enviada al correo: atencion.usuario@manizales.gov.co

También puede ser entregada de manera física en el Servicio de Atención a la Comunidad de la Secretaría de Salud Pública, local 6 pasaje comercial, Alcaldía de Manizales.

El comité es un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, encabezado por el alcalde local o su delegado, el jefe de la Dirección de Salud municipal, el director de la entidad prestataria de servicio de salud del Estado más representativa y del cual hacen parte representantes por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias del municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.10.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016.

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