Buscar

Secretaría de Salud, vigilante y atenta a denuncias sobre mala prestación del servicio en la ciudad

La dependencia municipal hizo llamado a las EPS e IPS a prestar un servicio de calidad priorizando a los usuarios . El fuero sancionatorio corresponde a la Dirección Territorial de Salud de Caldas.

La Secretaria de Salud de Manizales es una dependencia oficial de la Alcaldía de Manizales y representa la Dirección Local del Sistema de Salud,  su misión es la de ejecutar y trazar políticas en salud, garantizando el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención y rehabilitación a toda la población, a través de estrategias de asesoría, inspección y  vigilancia  a entidades prestadoras de la salud.

La Secretaria de Salud, debe hacer cumplir las disposiciones establecidas en materia del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y hace un llamado a las EPS e IPS de la ciudad a prestar un servicio de calidad priorizando a los usuarios.

Vale precisar que en los últimos días se han presentado en la ciudad algunas dificultades de  activación del sistema de referencia y contrareferencia  dentro de la red de servicios contratada por algunas  EPS.

Carlos Humberto Orozco Téllez, secretario de Salud Municipal, indicó que “la Secretaría de Salud Municipal responde ante cualquier situación de riesgo para la salud o la vida de las personas y ante cualquier denuncia frente a la calidad de la prestación del servicio,  mediante un Procedimiento General Administrativo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  que regula la totalidad de los pasos que se deben seguir ante una investigación encargo de la Secretaría de Salud Municipal”.

Carlos Humberto Orozco Téllez, secretario de Salud Municipal.

Todo procedimiento investigativo debe tener:

  1. Averiguaciones preliminares.
  2. Mérito para adelantar proceso, formulación de cargos y notificación personal al investigado.
  3. Presentación de descargos, en término de quince (15) días.
  4. Periodo probatorio de treinta (30) días.
  5. Traslado para alegar las partes de diez (10) días.
  6. Decisión en treinta (30) días, tal como se ha dicho en los términos de los Artículos 47, Inciso 3[1], 48[2] y 49[3] del CPACA.    

Hay que advertir que el fuero sancionatorio corresponde a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, ente al que se trasladara el resultado del acto de investigación.

Es importante aclarar que las entidades o investigados podrán:

  1. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (Subraya y negrilla fuera de texto.)
  2. Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. (Subraya y negrilla fuera de texto.)

  • Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

  • La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
  • El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
  • Las normas infringidas con los hechos probados.
  • La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

La cartera en Salud Municipal continuará trabajando por la prestación de los servicios en salud con calidad para todos los manizaleños.

Te puede interesar

Ir al contenido