● Formarán parte de este Sistema Preferencial los declarantes que cumplan dos requisitos: que pertenezcan al Régimen Simplificado de IVA y que sus ingresos brutos de la vigencia a declarar y su año inmediatamente anterior no superen las 827 UVT.
● Con este sistema, los contribuyentes no tendrán que presentar declaraciones o pagar por la elaboración de las mismas; tampoco recibirán sanciones por extemporaneidad o corrección.
A partir del 1 de enero del 2023 entrará en vigencia el Sistema Preferencial para los contribuyentes obligados a declarar y presentar el impuesto de Industria y Comercio.
Al respecto, desde la Secretaría de Hacienda de Manizales se hizo referencia a los beneficios de esta medida.
“Este sistema le permitirá a los pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias de una manera más sencilla, pues su impuesto les llegará en una factura y podrán ahorrarse sanciones e intereses si olvidan la fecha de declaración. Con este sistema, continuamos construyendo una Hacienda más amigable”, explicó John Alexander Alzate Quiceno, secretario de Hacienda de Manizales.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos serán clasificados AUTOMÁTICAMENTE en el Sistema Preferencial. Sin embargo, tienen la potestad de solicitar a la Administración Municipal su retiro del mismo.
Requisitos
● Pertenecer al Régimen Simplificado de IVA.
● Los ingresos brutos de la vigencia a declarar y su año inmediatamente anterior no pueden superar las 827 UVT, lo que equivale a $31.429.308 en el 2022 y $30.026.716 en el 2021.
¿Cuánto debe pagar?
Teniendo en cuenta que en el 2022 la UVT equivale a $38.004, el contribuyente deberá pagar dependiendo del monto de sus ingresos brutos del período gravable 2022, así:
Hasta $ 15.695.652 Hasta 413 UVT | Pagará $ 114.012 Paga 3 UVT |
Mayor a $15.695.652 y hasta $ 24.056.532 Mayor a 413 y hasta 633 UVT | Pagará $ 171.018 Paga 4,5 UVT |
Mayor a $ 24.056.532 y hasta $31.429.308 Mayor a 633 UVT y hasta 827 UVT | Pagará $ 285.030 Paga 7,5 UVT |
¿Cómo paga el contribuyente?
La Alcaldía de Manizales les expedirá a los contribuyentes la factura anualmente, a partir del año 2023, cobrándole el año gravable.
¿Cómo se determinan los ingresos para calcular el impuesto?
Se presumirá que para la vigencia a liquidar (2022) los ingresos brutos corresponden a los determinados en la declaración o factura del año anterior (2021), incrementados en el porcentaje del aumento de UVT para la respectiva vigencia.
El contribuyente deberá informar los cambios en los ingresos brutos durante el año a liquidar que implique la categorización en otro rango o en otro sistema.
Por otra parte,las retenciones que le fueron aplicadas durante el primer año objeto de facturación le serán descontadas del impuesto facturado.
¿Qué contendrá la factura y su forma de liquidación?
En la factura, el contribuyente evidenciará su información personal, la base gravable, la tarifa y la liquidación del impuesto, la cual se entenderá NOTIFICADA con la publicación en la página web de la Alcaldía de Manizales, a través de https://manizales.gov.co/
Por otra parte, si el contribuyente no está de acuerdo con la factura podrá interponer un Recurso de Reconsideración dentro de los 2 meses siguientes a su notificación.
Datos de interés
- Quienes inicien actividades o declaren por primera vez NO podrán pertenecer al Sistema Preferencial y deben presentar la declaración. No obstante, podrán solicitar a la Alcaldía de Manizales su inclusión.
- Quienes cesen sus actividades deberán presentar las declaraciones de los años no facturados.
- Este sistema se estableció en el Estatuto de Rentas (Acuerdo 1083 de 2021, Art 52 y 53). Puede descargar a través de https://drive.google.com/file/d/1meT9Kffjd315eiOl4vIbJFyalVyo1CW8/view