Una estricta reglamentación de la Alcaldía de Manizales tiene hoy a la ciudad reluciente, sin los ruidos habituales que generalmente en época electoral se producen como consecuencia de la publicidad con la que son inundadas las calles, avenidas y zonas residenciales. Hoy les presentamos qué está prohibido en material de publicidad visual exterior durante la campaña electoral.
Sorprende gratamente a propios y extraños la limpieza en la que está la ciudad, pese a que la campaña política despegó y los diferentes aspirantes pusieron en marcha sus estrategias de difusión y publicidad para darse a conocer de sus electores.
Normalmente en estas temporadas la contaminación visual con afiches, pendones, vallas y todo tipo de piezas de comunicación visual, se desborda y se sale de control pese a las normas y a la acción de las autoridades para evitarlo.
En gran medida lo que hoy está pasando se debe a las normas expedidas por la Administración Municipal que, tras un cuidadoso trabajo conjunto con las secretarías del Medio Ambiente y Gobierno, logró perfeccionar una normatividad que tiene libre a la ciudad de contaminación visual.
Una de las grandes novedades de la esa nueva reglamentación, expedida el 25 de julio pasado y previamente concertada las agrupaciones políticas, es que ningún poste de alumbrado en Manizales puede ser utilizado para pegar afiches o colgar pendones, lo que de manera efectiva ha contribuido a mantener a la capital caldense literalmente limpia.
“A diferencia de las reglamentaciones que se venían otorgando en los años anteriores, hay un hecho significativo en el sentido que no se autorizó el uso de postes de alumbrado público y de luminarias. Esto con el ánimo de mitigar y de reducir el impacto generado por estos elementos publicitarios con contenido político, toda vez los mismos no eran retirados por los movimientos o partidos políticos en los tiempos y términos que establece la normatividad”, explicó el ingeniero ambiental Jeison Atehortua Geraldino, jefe de la Unidad de Gestión Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente.
Tras la experiencia de las pasadas elecciones, después de las cuales las autoridades tuvieron que contratar el retiro de más de dos mil piezas publicitarias que quedaron en los postes del alumbrado público, el propósito adicional es evitar que esto vuelva a ocurrir.
Para equilibrar cualquier impacto negativo que pueda generar en las campañas el hecho de tener esa limitación en la ubicación de su propaganda en la calle, el Decreto 0354 abrió la posibilidad poderlo hacer en zonas privadas, esto es en edificios y residencias de particulares. Lo anterior con una salvedad: si se va a utilizar la fachada de una casa o edificación, el partido o movimiento político tiene que solicitar previamente autorización.
“Para el afiche no hay restricciones siempre y cuando sea por dentro de la ventana y no en la fachada, evento en el cual nosotros como Secretaría de Medio Ambiente tenemos que emitir la autorización, que no la solicita el particular, sino el partido o movimiento político”, precisó Atehortua Geraldino.
Las Vallas
Otro elemento perturbador de la armonía visual son las vallas que por esta época abundan, para lo cual también hay disposiciones especiales por parte de la Administración Municipal.
En la actualidad hay en Manizales 42 vallas autorizadas y lo que es claro es que no todas pueden estar en manos de un partido o movimiento político, pues por disposición del Consejo Nacional Electoral, cada colectividad en la ciudad tiene derecho a ocho de estos elementos publicitarios.
Por eso, cada propietario de esos espacios tiene que reportar a la Secretaría del Medio Ambiente qué anunciante, si se trata de una de las empresas en lucha dentro de la contienda electoral, compró el espacio, para así, de igual manera, reportarlo a la autoridad electoral.
Sin embargo, teniendo en cuenta que en la ciudad hay 33 partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, es decir, no hay vallas parar a tantos, la Administración Municipal abrió la posibilidad de que existan otras adicionales, conforme a las peticiones que hagan las organizaciones políticas, las que sólo estarán disponibles hasta el 29 de octubre, día de elecciones.
Esas solicitudes se aprobarán si se cumple con unas condiciones específicas que incluyen NO ubicarlas en zonas de prohibición total como en el centro histórico, el Cable, Milán, la Escuela de Carabineros, los barrios residenciales y los parques. También algunos sectores de varias avenidas como la Santander, desde la calle 63 hasta Cerro de Oro, las avenidas 12 de Octubre, Centenario (desde el Parque del Agua hasta Santa Sofía), Colón y Marcelino Palacios, entre otras, NO están habilitadas para ubicar propaganda política.
“Esto no quiere decir que ampliamos el cupo para que un partido, movimiento o grupo tenga más vallas de las que legalmente tiene permitido, sino que los que quedaron por fuera de los 42 espacios con que cuenta la ciudad para ese propósito, tengan la posibilidad de tener acceso a esta herramienta de promoción, siempre y cuando las condiciones normativas lo permitan”, precisó el jefe de la Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Manizales.
Si un partido, movimiento y grupo supera el número de vallas a que tiene derecho, lo primero que hace el gobierno municipal es oficiarle para que en un plazo de 24 horas proceda a retirar el o los elementos publicitarios. De no ser así, inmediatamente la Secretaría de Gobierno inicia un proceso para verificar e imponer las sanciones respectivas. Adicionalmente, esa información se envía al Consejo Nacional Electoral que, como máxima autoridad en la materia, también definirá si hay lugar o no a precisar responsabilidades e imponer sanciones.
Un centro histórico intocable
Otro hecho que llama la atención es la ausencia casi que total de publicidad política en el centro de la ciudad; el centro histórico está vedado para fijar piezas de divulgación dentro de la campaña electoral. Lo único que está permitido es que se establezcan en la zona sedes políticas, las cuales más allá de ubicar un pendón o unos afiches, no podrán utilizar nada adicional. No podrá fijarse, bajo ninguna circunstancia, vallas con publicidad política en el centro histórico de Manizales.
También, dentro de las grandes avenidas de la ciudad, hay zonas en las que no se pueden ubicar vallas como la avenida Santander desde la calle 63 hasta Cerro de Oro y la avenida 12 de Octubre por la cual se ingresa a Chipre; esto por tratarse de una vía turística con valor histórico y cultural, pues permite el acceso al Monumento a los Colonizadores. Sin embargo, en la vía Panamericana no hay restricciones.
De otra parte, está prohibido utilizar pintura, ya sea de aceite o agua, para fijar avisos en la calle, sobre el piso o los andenes. Otra prohibición tiene que ver con el perifoneo, que suma a la contaminación visual el ruido auditivo, que está vedado para toda la ciudad.
En estas primeras semanas de campaña electoral la ciclovía por la avenida Santander se ha convertido en el escenario ideal para que, el día domingo, los distintos candidatos realicen campaña proselitista con los usuarios de este espacio recreativo. Lo que indican los voceros del gobierno es que mientras estén respetando las normas, no hay problema con que lo hagan. Habría problemas si se apoderan de espacios para hacer perifoneo o cuelgan de los postes de alumbrado o de los árboles, sus piezas publicitarias.
En el área rural del municipio, a diferencia de la urbana, se permiten los pasacalles siempre y cuando si no están instalados sobre los postes del alumbrado. Deben contar con su propia estructura y cada candidato puede colocar un máximo de dos. Igualmente se permiten los afiches y pendones en propiedad privada, así como las vayas en carretera.
La normatividad
Para establecer todos estos controles, el alcalde de Manizales, Carlos Mario Marín Correa, expidió el Decreto 354 del 25 de julio pasado, por el cual se reglamentó la publicidad exterior visual y otras formas publicitarias con contenido político con motivo de las elecciones del próximo 29 de octubre.
En una primera parte la norma define que tipo de piezas podrán utilizarse tales como vallas, pendones, afiches, pasavías, pasacalles, banderines, carpas, toldos, etc. En su artículo tercero, el Decreto señala cuáles son exactamente los lugares en los que está prohibido utilizar este tipo de publicidad.
Todo un apartado del Decreto está dedicado al tema de las vallas, incluidos los sitios donde está prohibido ubicarlas, así como las condiciones para su montaje.
Los interesados en conocer en detalle el texto del Decreto 0354, podrán consultarlo en el siguiente enlace: https://centrodeinformacion.manizales.gov.co/decreto-0354-de-2023/
El Secretario del Medio Ambiente, Carlomán Londoño Llano, destacó el respeto que hasta el momento ha habido por parte de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos y señaló que estarán atentos y vigilantes para evitar que se comentan irregularidades y/o para actuar frente a las mismas.
También recalcó que continuarán realizando controles encaminados a hacer pedagogía y a supervisar que las medidas sobre publicidad abierta se cumplan.