- La restricción para vehículos particulares comenzará este viernes 14 de agosto y estará vigente hasta el lunes 31 de agosto, entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m., incluidos sábados, domingos y festivos.
- La medida busca disminuir temporalmente la circulación de vehículos particulares para facilitar la atención de la emergencia, el desplazamiento de organismos de socorro y equipos técnicos y las labores de recuperación de las zonas afectadas.

Tras el movimiento sísmico ocurrido el pasado 10 de agosto, Manizales mantiene cierres temporales, intervenciones, labores de inspección, evaluación de estructuras, recolección de escombros y atención de puntos críticos. Ante estas condiciones, la Alcaldía de Manizales adoptó mediante decreto una restricción temporal y excepcional a la circulación de vehículos particulares, orientada a facilitar la movilidad de quienes participan en la atención de la emergencia y contribuir a la recuperación progresiva de la ciudad.
La medida no modifica de manera permanente el régimen ordinario de circulación de Manizales. Se trata de una decisión excepcional asociada a la situación de calamidad pública y permanecerá vigente mientras se normalizan las condiciones que dieron lugar a su adopción. De acuerdo con la evolución de la emergencia, la Secretaría de Movilidad podrá recomendar su modificación, reducción, ampliación o levantamiento anticipado.


¿Desde cuándo y hasta cuándo aplica?
El pico y placa temporal comenzará a regir este viernes 14 de agosto y estará vigente hasta el lunes 31 de agosto de 2026.
Durante esos 18 días calendario, la restricción funcionará todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos, entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m.
La programación se hará de manera alternada de acuerdo con el último dígito de la placa de los vehículos particulares.
Esta es la programación completa:
- Viernes 14: 1 y 2
- Sábado 15: 3 y 4
- Domingo 16: 5 y 6
- Lunes 17: 7 y 8
- Martes 18: 9 y 0
- Miércoles 19: 1 y 2 (rotación)
- Jueves 20: 3 y 4
- Viernes 21: 5 y 6
- Sábado 22: 7 y 8
- Domingo 23: 9 y 0
- Lunes 24: 1 y 2 (rotación)
- Martes 25: 3 y 4
- Miércoles 26: 5 y 6
- Jueves 27: 7 y 8
- Viernes 28: 9 y 0
- Sábado 29: 1 y 2 (rotación)
- Domingo 30: 3 y 4
- Lunes 31: 5 y 6
¿En qué vías aplica?
La restricción aplica en toda la jurisdicción del municipio de Manizales, sobre las vías públicas de carácter municipal.
Las vías de carácter nacional que atraviesan Manizales y funcionan como corredores de ingreso, salida o tránsito hacia otras jurisdicciones están exceptuadas de esta medida. En estos corredores, las autoridades competentes continuarán ejerciendo sus funciones de regulación y control de acuerdo con sus competencias.
Esto significa que el ciudadano debe diferenciar entre el pico y placa temporal y las demás medidas de manejo del tránsito que se encuentren vigentes por la emergencia. Un corredor puede estar exceptuado del pico y placa y, aun así, presentar un cierre, un desvío o una restricción específica por razones de seguridad.
¿A qué vehículos particulares aplica?
La restricción está dirigida a los vehículos particulares, de acuerdo con el último dígito de su placa y la programación establecida.
Al tratarse de una medida general para vehículos particulares y no de una restricción ambiental, los vehículos particulares eléctricos e híbridos también están incluidos cuando su último dígito corresponda al día de restricción.
Las motocicletas están exceptuadas de la medida.
¿Quiénes están exceptuados?
El decreto establece 21 categorías de vehículos exceptuados, siempre que cumplan las condiciones de identificación, habilitación o autorización exigidas en cada caso y, cuando corresponda, se encuentren prestando efectivamente el servicio que justifica la excepción.
Entre ellos están los vehículos de organismos de seguridad, Fuerzas Militares, Policía Nacional y CTI; organismos de socorro y atención de desastres; atención médica domiciliaria y transporte de insumos médicos; servicios públicos domiciliarios; grúas y control y gestión del tránsito; vehículos oficiales; transporte de alimentos; vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad; centros de enseñanza automovilística; transporte especial; vehículos destinados al transporte de empleados de empresas o estudiantes de instituciones educativas; transporte público colectivo e individual de pasajeros; vehículos de carga de 3,5 toneladas o más; vehículos de medios de comunicación; transporte de escombros y servicios de trasteo y mensajería.
Vehículos provenientes de otros municipios que se encuentren en tránsito por Manizales o tengan la ciudad como destino final, siempre que puedan acreditar esta circunstancia mediante el comprobante de peaje correspondiente a la fecha y horario de la restricción.
También se contemplan excepciones específicas para vehículos de esquemas de seguridad del cuerpo diplomático o de la Presidencia de la República, traslado de féretros, vehículos blindados con nivel tres o superior y vehículos destinados a la protección de personas, entre otros casos establecidos en el decreto.
Una excepción no significa que el vehículo pueda circular sin cumplir los requisitos establecidos. La Secretaría de Movilidad podrá realizar controles y verificaciones para determinar la procedencia efectiva de cada excepción.
La restricción contempla excepciones para vehículos vinculados con la atención de la emergencia, servicios esenciales y actividades necesarias para el funcionamiento de la ciudad.
¿Qué pasa con quienes necesitan movilizarse por una situación relacionada con la emergencia?
El decreto contempla una herramienta específica para atender situaciones particulares que no estén incluidas de manera automática dentro de las excepciones.
El Secretario de Movilidad podrá expedir permisos excepcionales de circulación a vehículos particulares que, por razones debidamente justificadas, necesiten transitar durante los períodos de restricción y cuya circulación esté directamente relacionada con las labores de atención, recuperación y mitigación del desastre.
Por esta vía podrán ser evaluadas situaciones particulares que requieran un desplazamiento relacionado directamente con la emergencia. La autorización, sin embargo, no es automática: deberá existir una razón debidamente justificada y la Secretaría podrá realizar las verificaciones correspondientes.
¿Un permiso permite pasar por cualquier vía?
No. Las excepciones y permisos establecidos exclusivamente para efectos del pico y placa no constituyen autorización para circular por vías que se encuentren cerradas por razones de seguridad, atención de la emergencia, evaluación estructural, remoción de escombros o intervención de los organismos de socorro.
Por eso, incluso un vehículo exceptuado debe respetar los cierres y las instrucciones de las autoridades cuando una vía se encuentre restringida por las condiciones particulares de la emergencia.
¿Qué pasa con los vehículos de transporte público?
Los vehículos de transporte público colectivo y transporte individual de pasajeros debidamente habilitados y demarcados están exceptuados de la restricción.
El decreto establece que esta excepción no requiere inspección previa ante la Secretaría de Movilidad.
De esta manera, el servicio público podrá continuar operando mientras se mantiene la medida temporal para los vehículos particulares, procurando que la restricción genere la menor afectación posible a las actividades esenciales y a la prestación del servicio público.
¿Qué ocurre con las clases prácticas de conducción?
Los vehículos pertenecientes a Centros de Enseñanza Automovilística debidamente autorizados están exceptuados de la restricción.
Sin embargo, mientras se normalizan las condiciones de movilidad derivadas de la emergencia, deberán abstenerse de realizar clases prácticas en tres corredores específicos: Avenida Santander, entre calles 32 – Fundadores y 70 – Batallón; Avenida Paralela, entre calles 33 – Fundadores y 67 – Palermo; y Avenida Gilberto Alzate, Avenida del Centro, entre calle 10 – Parque Olaya y calle 32 – Fundadores, hasta nueva orden.
¿Qué pasa con los vehículos de otros municipios?
Los vehículos provenientes de otros municipios que se encuentren en tránsito por Manizales o tengan la ciudad como destino final están exceptuados, siempre que puedan demostrar esa condición.
Para hacerlo deberán contar con el comprobante de peaje de origen, destino o tránsito correspondiente a la fecha y al horario en que esté vigente la restricción.
Esta excepción está dirigida a quienes efectivamente se encuentran realizando un desplazamiento intermunicipal y pueden acreditarlo; no constituye una excepción general para cualquier vehículo con placas de otro municipio.
¿Qué sanción se aplica si se incumple?
El incumplimiento de la restricción dará lugar a las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito.
En particular, el decreto establece la aplicación de la infracción C.14, que contempla una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), correspondiente a $633.111, además de la inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás medidas administrativas a que haya lugar.
La Secretaría de Movilidad, mediante sus agentes de tránsito y demás autoridades competentes, realizará las labores de vigilancia y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida.
El objetivo del pico y placa temporal no es solamente reducir el número de vehículos particulares en circulación. La medida busca generar condiciones que permitan priorizar el desplazamiento de organismos de socorro, ambulancias, cuerpos de bomberos, Policía Nacional, organismos de gestión del riesgo, empresas de servicios públicos y demás entidades que participan en la atención de la emergencia.
En los sectores afectados también continúan las labores de inspección, evaluación de estructuras, recolección de escombros, intervención de puntos críticos y recuperación de la infraestructura vial. Reducir temporalmente la circulación particular permitirá disponer de corredores con mejores condiciones para estas actividades y contribuirá a la recuperación progresiva de la movilidad.
La Secretaría de Movilidad, en coordinación con los organismos de gestión del riesgo, seguridad, Policía Nacional, organismos de socorro y demás autoridades competentes, realizará seguimiento permanente a las condiciones de movilidad y podrá adoptar las medidas operativas que sean necesarias durante la emergencia.
Recomendación para los ciudadanos
Antes de salir de casa, los conductores deben revisar el último dígito de su placa, consultar la programación correspondiente al día, verificar si su vehículo se encuentra dentro de alguna de las excepciones y tener presente que los cierres específicos por la emergencia son independientes del pico y placa.
Durante estos días, la recomendación es planificar los desplazamientos, utilizar el transporte público cuando sea posible y respetar las instrucciones de los agentes de tránsito y de los organismos que atienden la emergencia.
La medida estará vigente inicialmente hasta el 31 de agosto de 2026, pero podrá ser modificada, suspendida o levantada anticipadamente de acuerdo con la evolución de la emergencia y las condiciones de movilidad y seguridad vial.
Información clave para tener presente:
Pico y placa temporal: del 14 al 31 de agosto
Horario: 5:00 a. m. a 10:00 p. m.
Aplica: todos los días, incluidos fines de semana y festivos
Vehículos: particulares
Eléctricos e híbridos: sí están incluidos
Motocicletas: exceptuadas
Vías nacionales: exceptuadas en los términos establecidos por el decreto
Transporte público: exceptuado
Incumplimiento: multa de 15 SMLDV e inmovilización
Motivo: atención y recuperación de la emergencia ocasionada por el sismo
Vigencia: podrá modificarse, suspenderse o levantarse anticipadamente según la evolución de la emergencia
SE ANEXA DECRETO EXTRAORDINARIO:


