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Micromovilidad con reglas claras: conozca cómo cambia la circulación de patinetas y bicicletas eléctricas en Colombia

  • La nueva reglamentación nacional establece, por primera vez, condiciones de circulación, seguridad y clasificación para los vehículos de micromovilidad, con el propósito de proteger la vida de todos los actores viales.
  • La Secretaría de Movilidad de Manizales iniciará un proceso de pedagogía y socialización para que los usuarios conozcan la norma y se adapten a sus disposiciones antes de la aplicación de medidas sancionatorias contempladas por la legislación vigente.

Imágenes: la nueva reglamentación nacional establece por primera vez las condiciones para el uso seguro de estos vehículos en el país.

Durante los últimos años, la presencia de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos se ha vuelto cada vez más frecuente en las ciudades colombianas. Sin embargo, su crecimiento ocurrió sin una reglamentación nacional que definiera con claridad cómo debían circular, cuáles eran sus condiciones mínimas de seguridad o qué responsabilidades tenían sus usuarios. Esa situación cambia con la expedición de la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, mediante la cual el Ministerio de Transporte reglamentó la Ley 2486 de 2025 y estableció el primer marco normativo para la micromovilidad en Colombia.

La norma incorpora por primera vez una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, diferenciando categorías como patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo, monociclos eléctricos, triciclos eléctricos y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, con el fin de aplicar requisitos acordes con las características técnicas de cada uno y evitar que vehículos con prestaciones similares a una motocicleta sean considerados como bicicletas eléctricas.

Entre los principales cambios se encuentra la definición de reglas claras sobre los espacios por donde podrán circular estos vehículos, la prohibición de utilizar andenes y demás infraestructura destinada exclusivamente a peatones, la obligación de incorporar elementos mínimos de seguridad como frenos, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador electrónico de velocidad y sistemas que impidan modificar sus condiciones originales de funcionamiento. La reglamentación también fija límites de velocidad de hasta 25 kilómetros por hora en la cicloinfraestructura y de hasta 40 kilómetros por hora cuando deban circular por la calzada en los casos autorizados por la norma y conforme a las regulaciones territoriales aplicables.

Uno de los aspectos más relevantes corresponde a la creación de una lámina de identificación para estos vehículos. Aunque no se trata de una placa de tránsito, sí permitirá identificar características técnicas como la velocidad máxima de construcción, número de serie, marca, modelo, año de fabricación, potencia, peso y categoría del vehículo, facilitando las labores de control y verificación por parte de las autoridades de tránsito. Esta identificación deberá incorporarse a partir del 1 de enero de 2027, tanto para los vehículos nuevos como para aquellos que ya se encuentran en circulación.

“La micromovilidad llegó para quedarse y esta reglamentación representa un paso muy importante porque, por primera vez, el país define reglas claras para que estos vehículos puedan convivir de manera segura con peatones, ciclistas, motociclistas y conductores. La norma no busca desestimular su uso; por el contrario, establece condiciones que protegen la vida, ordenan la circulación y ofrecen mayor seguridad jurídica tanto para los usuarios como para las autoridades. En Manizales acompañaremos este proceso con pedagogía, educación vial y socialización durante los tres meses previstos por el Ministerio de Transporte, para que los ciudadanos conozcan las nuevas disposiciones y puedan adaptarse a ellas de manera responsable”, expresó el secretario de Movilidad de Manizales, Juan Felipe Álvarez Castro.

Video: Juan Felipe Álvarez Castro, secretario de Movilidad de Manizales, explica los principales cambios que introduce la nueva reglamentación nacional para los vehículos de micromovilidad y cómo se desarrollará el proceso pedagógico en la ciudad.

La resolución establece un período inicial de tres meses de pedagogía, durante el cual el énfasis estará en la divulgación, orientación y educación sobre las nuevas disposiciones. En ese tiempo no se impondrán sanciones relacionadas con los cambios incorporados por la reglamentación, permitiendo que los usuarios conozcan sus obligaciones antes del inicio de las actividades de control correspondientes.

Con la actual reglamentación, Colombia incorpora por primera vez un marco técnico y jurídico para la micromovilidad, alineado con el Plan Nacional de Seguridad Vial y orientado a integrar estos vehículos al sistema de tránsito bajo criterios de seguridad, convivencia y movilidad sostenible. Para Manizales, este proceso representa una oportunidad para fortalecer la cultura ciudadana, promover el uso responsable de estos nuevos medios de transporte y continuar construyendo una movilidad donde la protección de la vida sea el principio que oriente cada desplazamiento.

Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, y se dictan otras disposiciones.”

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