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Micromovilidad: termina el periodo pedagógico y estos son los requisitos de seguridad para circular

  • Este 5 de noviembre finaliza el periodo pedagógico establecido por el Ministerio de Transporte para la reglamentación nacional de micromovilidad. Desde mañana, 6 de noviembre, podrán aplicarse las sanciones correspondientes a las conductas que estén tipificadas como infracciones de tránsito.
  • La normativa establece condiciones técnicas para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU), así como el uso obligatorio de casco y prendas retrorreflectivas en los horarios definidos.

Fotografías: acciones pedagógicas sobre el uso seguro de vehículos de micromovilidad en Manizales

Las patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad requieren condiciones específicas para circular de manera segura. Por esta razón, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta aspectos de la Ley 2486 de 2025 y establece requisitos para diferentes categorías de vehículos.

La resolución contempló un periodo de tres meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, para desarrollar actividades de divulgación, socialización y pedagogía. Durante ese tiempo, el incumplimiento de sus disposiciones no daba lugar a sanciones. Este periodo termina hoy, 5 de noviembre.

Es importante aclarar que la etapa pedagógica no suspendió la vigencia de la Ley 2486 de 2025 ni de las demás normas de tránsito aplicables. A partir del 6 de noviembre, las autoridades podrán aplicar las medidas previstas cuando se presenten conductas que constituyan infracciones.

¿Qué elementos de seguridad deben tener los VELMPU?

El artículo 5.16.1.3 de la resolución establece unos requisitos mínimos de seguridad activa para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (VELMPU). Entre ellos se encuentran:

  • Frenos: sistema de frenado en todas las ruedas, de acuerdo con el diseño del vehículo.
  • Iluminación: luz blanca en la parte delantera y luz roja de freno en la parte trasera.
  • Avisador acústico: funcional, accesible y audible. Se exceptúan los monociclos eléctricos.
  • Visualizador: fijo o empotrado, que indique el nivel de batería y la velocidad. También se exceptúan los monociclos eléctricos.
  • Luces direccionales: para indicar los cambios de dirección. Se exceptúan los monociclos eléctricos.
  • Limitador de velocidad: debe ser no manipulable.
  • Protección contra manipulaciones: mecanismos técnicos que impidan modificaciones que alteren la velocidad máxima de construcción o la potencia efectiva del sistema de propulsión.

Estos requisitos se mantienen mientras se expide la reglamentación técnica específica para los vehículos de micromovilidad. La fecha de compra no constituye, por sí sola, una excepción para los vehículos clasificados como VELMPU.

Si su patineta no cumple alguno de estos requisitos, le recomendamos solicitar al fabricante o comercializador su ficha técnica y consultar si puede adaptarse.

¿Qué casco deben utilizar los conductores?

Los conductores de VELMPU deben utilizar un casco certificado que cumpla las especificaciones técnicas de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 y sus modificaciones, o la norma que la sustituya. Esta resolución corresponde al reglamento técnico de cascos para motocicletas y vehículos similares. También deben portarlo conforme a las disposiciones del capítulo 4 del título 7 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito.

Las bicicletas eléctricas clasificadas como VELMPU tienen un tratamiento diferenciado: para ellas aplica el artículo 5.16.8, que contempla el uso de casco para bicicleta. Mientras el Ministerio de Transporte define las especificaciones técnicas correspondientes, se aceptan cascos de bicicleta que cuenten con certificación técnica del país de origen del fabricante.

Como recomendación de seguridad, se aconseja utilizar un casco de la talla adecuada, ajustarlo correctamente y mantener abrochado el sistema de retención durante todo el recorrido.

¿Cuándo deben utilizar prendas retrorreflectivas?

Los conductores de VELMPU deben llevar una prenda retrorreflectiva entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Esta debe cubrir partes del cuerpo como el pecho y la espalda, sin que otros elementos obstaculicen su visibilidad.

La prenda debe ir puesta durante el recorrido, no guardada o cubierta por morrales, chaquetas u otros elementos que impidan que cumpla su función.

¿Qué sanciones contempla la ley?

La Ley 2486 de 2025 establece multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes para determinadas infracciones, entre ellas circular por andenes, exceder los límites de velocidad, no utilizar casco, no llevar la prenda retrorreflectiva en el horario obligatorio o circular sin la iluminación delantera y trasera exigida.

La ley también contempla la inmovilización del vehículo en situaciones específicas, como conducir sin casco, incumplir la edad mínima o hacerlo bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

La aplicación de estas medidas depende de la conducta cometida y de su correspondencia con una infracción expresamente contemplada en la normativa. No todos los incumplimientos de los requisitos técnicos tienen asociada automáticamente la misma sanción.

La Secretaría de Movilidad de Manizales invita a los usuarios a revisar las condiciones de sus vehículos, utilizar los elementos de protección correspondientes y atender las disposiciones nacionales.

Conocer y cumplir la reglamentación es fundamental para proteger la vida en las vías.

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