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Migrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia o sin él pueden afiliarse a los regímenes subsidiado o contributivo de salud

  • La Secretaría de Salud Pública suscribió un convenio con la ESE Assbasalud para permitir la atención de los migrantes, principalmente venezolanos, que residen en Manizales. Reciben atención en Urgencias quienes estén en condición de vulnerabilidad.

Con el fin de garantizar la atención en salud de los migrantes ilegales, entre ellos venezolanos, la Secretaría de Salud Pública suscribió un convenio de sostenibilidad con la ESE Assbasalud para la atención de Urgencias, según competencia de la población vulnerable, mujeres en estado de gestación, menores de 18 años, pacientes crónicos o con enfermedades de interés en salud pública y con enfermedades de alto costo. La atención de mediana y alta complejidad debe ser solicitada a la Dirección Territorial de Salud de Caldas.

Maribel Fernanda Gutiérrez, jefa del área de Aseguramiento de la Secretaría de Salud Pública de Manizales

El pasado 1 de marzo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 216 de 2021, “por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”.

Esta norma aplica para migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
  2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente estatuto.

Ahora bien, los requisitos para otorgar el Permiso por Protección Temporal (PPT) son los siguientes. Podrá aplicar para la obtención del Permiso por Protección Temporal, el migrante venezolano que los reúna:

  1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  5. No tener condenas por delitos dolosos.
  6. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  7. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado”.

Sin embargo, el Permiso Especial de Permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF) se podrá expedir para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta noventa (90) días calendario posteriores a publicación del decreto mencionado y con una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la publicación de su publicación.

Dato de interés.

  • El Sistema de Afiliación en Salud en Colombia evolucionó con la entrada en vigencia del Decreto 064 del 20 de enero de 2020, el cual permite que los migrantes venezolanos con permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente puedan afiliarse al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo si cuentan con trabajo o un ingreso económico.

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