- La Secretaría de Hacienda de Manizales estableció el calendario tributario 2025 para la declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, rodamiento y predial.
- Cumplir con los plazos establecidos evita sanciones y permite acceder a beneficios como descuentos por pronto pago.
La Secretaría de Hacienda de Manizales, dio a conocer el calendario tributario correspondiente a 2025, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
La secretaria de esta dependencia, Natalia Díaz Jurado, recordó que hasta el 28 de febrero de 2025 los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento del 10% en el pago anticipado de los impuestos de Industria y Comercio, Rodamiento, Circulación y Tránsito, así como el Predial.
Para quienes prefieran pagar el impuesto predial en cuotas, el calendario bimensual establecido es el siguiente:
- Primera cuota: hasta el 28 de febrero.
- Segunda cuota: hasta el 30 de abril.
- Tercera cuota: hasta el 27 de junio.
- Cuarta cuota: hasta el 29 de agosto.
- Quinta cuota: hasta el 31 de octubre.
- Sexta y última cuota: hasta el 29 de diciembre.
“En cuanto al impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros correspondientes a la vigencia 2024, deberán declararse y pagarse en 2025, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula o NIT del contribuyente, conforme a las fechas establecidas en el calendario tributario oficial”, explicó la secretaria.
La secretaria de Hacienda de Manizales, Natalia Díaz Jurado.
El pago deberá realizarse en una única cuota, de acuerdo con los últimos dos dígitos del número de cédula o NIT del contribuyente. Las fechas límite son las siguientes:
- 00-05: 2 de mayo
- 06-10: 5 de mayo
- 11-15: 6 de mayo
- 16-20: 7 de mayo
- 21-25: 8 de mayo
- 26-30: 9 de mayo
- 31-35: 12 de mayo
- 36-40: 13 de mayo
- 41-45: 14 de mayo
- 46-50: 15 de mayo
- 51-55: 16 de mayo
- 56-60: 19 de mayo
- 61-65: 20 de mayo
- 66-70: 21 de mayo
- 71-75: 22 de mayo
- 76-80: 23 de mayo
- 81-85: 26 de mayo
- 86-90: 27 de mayo
- 91-95: 28 de mayo
- 96-99: 29 de mayo
Se informa además que las declaraciones bimestrales de retención y autorretención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio se deberán realizar según los siguientes plazos:
- Enero y febrero: hasta el 10 de marzo.
- Marzo y abril: hasta el 12 de mayo.
- Mayo y junio: hasta el 10 de julio.
- Julio y agosto: hasta el 10 de septiembre.
- Septiembre y octubre: hasta el 10 de noviembre.
- Noviembre y diciembre: hasta el 13 de enero de 2026.
La Secretaría de Hacienda invita a todos los contribuyentes a consultar el calendario tributario completo y a realizar sus pagos de manera oportuna para evitar recargos y aprovechar los descuentos vigentes. Para más información, pueden acercarse a las oficinas de la secretaría o consultar los canales oficiales de la Alcaldía de Manizales.
Anexos:
La secretaria de Hacienda de Manizales, Natalia Díaz Jurado.