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¿Qué pasa cuando se adelanta a un ciclista sin respetar la distancia mínima?

  • La Ley 2635 de 2026 estableció una distancia lateral mínima para adelantar ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. La disposición define sanciones por incumplir esta obligación.
  • La norma contempla la multa correspondiente a la infracción D06 y la posible suspensión de la licencia de conducción hasta por diez años cuando la falta de distancia ocasione lesiones o la muerte de un ciclista.

Fotografías: ciclistas circulan por las vías de Manizales.

Adelantar a un ciclista sin conservar la separación lateral exigida puede dar lugar a una sanción de tránsito. La Ley 2635 del 22 de septiembre de 2026 modificó el Código Nacional de Tránsito y estableció una distancia mínima de 1,50 metros para esta maniobra, además de consecuencias cuando su incumplimiento ocasiona lesiones o la muerte de un ciclista.

La disposición aplica a los conductores de vehículos automotores que adelanten ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Su cumplimiento no está condicionado a la existencia de una ciclorruta o un bicicarril.

¿Qué distancia exige la ley para adelantar a un ciclista?

El artículo 5 de la Ley 2635 de 2026 modificó el artículo 60 de la Ley 769 de 2002. La disposición establece que el adelantamiento debe realizarse a una distancia lateral no inferior a 1,50 metros respecto del ciclista o del usuario de un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.

Se trata de una obligación legal aplicable a la maniobra de adelantamiento. Cuando las condiciones de la vía no permitan conservar esa separación, el conductor debe esperar hasta contar con espacio suficiente para realizarla sin incumplir la distancia establecida.

La misma disposición mantiene la prohibición de circular con vehículos automotores o de tracción animal por los bicicarriles.

¿Cuánto cuesta la multa por no respetar los 1,50 metros?

La Ley 2635 remite al artículo 131, literal D06, del Código Nacional de Tránsito para establecer la sanción por incumplir la distancia mínima. La tabla de valores de multas para 2026 registra para esta infracción un valor de $1.266.222.

La norma contempla, además, la posibilidad de suspender la licencia de conducción hasta por 10 años cuando, como consecuencia del incumplimiento de la distancia mínima, se ocasionen lesiones o la muerte del ciclista. Esta medida está vinculada a esas consecuencias y no se establece como automática por el solo hecho de realizar un adelantamiento a una distancia inferior a la exigida.

¿Qué responsabilidades tienen los ciclistas en la vía?

Los ciclistas cuentan con una protección específica durante los adelantamientos, pero deben cumplir las disposiciones que regulan su circulación. Los artículos 94 y 95 de la Ley 769 de 2002 establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Circulación por la vía: transitar por la derecha, a no más de un metro de la acera u orilla, y ocupar un carril de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
  • Cumplimiento de las normas viales: respetar las señales de tránsito y las demás reglas aplicables, así como utilizar las señales manuales previstas para anunciar las maniobras.
  • Visibilidad nocturna: llevar chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., y cuando la visibilidad sea escasa. Durante la noche, la bicicleta debe contar con luz blanca delantera y dispositivo reflectivo rojo en la parte trasera.
  • Casco de seguridad: utilizarlo conforme a la reglamentación vigente.
  • Adelantamientos: no sobrepasar otros vehículos por la derecha ni circular entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
  • Espacios de circulación: no transitar por andenes ni por otros lugares destinados al tránsito peatonal, ni por vías donde la circulación esté prohibida.
  • Transporte de personas y objetos: no llevar pasajeros, salvo que la bicicleta disponga de un dispositivo diseñado para ese propósito, ni transportar objetos que reduzcan la visibilidad o impidan conducir con seguridad.
  • Circulación en grupo: desplazarse uno detrás de otro, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Estas obligaciones se encuentran en la legislación nacional y deben observarse junto con las demás normas que correspondan a las condiciones de circulación.

La Secretaría de Movilidad de Manizales recuerda la importancia de conocer y cumplir las disposiciones vigentes para la circulación de los distintos actores viales. La distancia mínima de adelantamiento y las obligaciones de los ciclistas hacen parte del marco normativo que regula el uso compartido de las vías.

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