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Razas de manejo especial, a ser registradas en la Secretaría de Salud

  • Los perros considerados razas de manejo especial se deben registrar en la Secretaría de Salud. De lo contrario, sus propietarios podrían ser multados por incumplir el Código de seguridad y convivencia ciudadana.

La Secretaría de Salud de Manizales llamó la atención de los propietarios de caninos que pertenecen a las razas de manejo especial (ley 2054 de 2020) y sus cruces o híbridos a que se acerquen a esta dependencia municipal para que hagan el debido registro de sus mascotas, conforme con lo reglamentado por la ley 1801 de 2016 y el acuerdo municipal 0979 de 2017.

Aureliano Morales Parra, profesional de la Unidad de Salud Ambiental, de la Secretaría de Salud de Manizales

Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas o les hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

De acuerdo con la Unidad de Salud Ambiental, los propietarios de estas mascotas deben suministrar:

Datos sobre el canino: nombre del ejemplar, raza, sexo, edad, condición reproductiva, es decir, si se encuentra o no esterilizado quirúrgicamente; foto del animal y copia del carné de vacunación al día con todo el esquema completo, en el cual debe constar la vacunación contra la rabia.

Además, se debe dar información acerca del lugar habitual de residencia del canino con la especificación de si está destinado a convivir como animal de compañía o de guarda. Para proceder al registro, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual (artículo 127 de la ley 1801 de 2016), la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares caninos ocasionen a personas, bienes, o demás animales; acorde con la reglamentación que el gobierno expida.

En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas vigentes, y los incidentes de ataque en los que se involucre el ejemplar.

Datos del propietario: nombres, apellidos, copia de la cédula de ciudadanía, dirección del domicilio, nombre de la empresa donde labora si es el caso, dirección del lugar de trabajo si es el caso, dirección de correo electrónico si posee, teléfono personal y una foto.

Asimismo, deberá entregar al momento de la inscripción el código del microchip de identificación, el cual será verificado en el sitio web del registro. Su uso es obligatorio.

Dato de interés

  • El horario de atención en la Unidad de Salud Ambiental, de la Secretaría de Salud, para este fin es de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y el viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

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