- Los obligados a registrarse en el RIT, que tengan establecimiento abierto al público en jurisdicción del municipio de Manizales, deberán exhibir en un lugar visible el documento que acredite su inscripción en el registro municipal.
- Los usuarios que tengan dudas sobre la información que deben presentar, pueden consultar en el artículo 82 del Acuerdo 1083-2021.
Unas 200 personas asistieron, tanto presencial como virtual, al encuentro de la Secretaría de Hacienda, en el cual se abordaron temas como la Inscripción de Registro de Información Tributaria (RIT), el Impuesto de Industria y Comercio, los plazos para la Declaración de ICA, y el proceso de descarga y pago del impuesto Unificado de Predial.
El líder de la Unidad de Rentas, Carlos Julio Orozco Parra, indicó: “Este fue un espacio dirigido a contribuyentes, a los asesores, contadores y revisores fiscales de las empresas para que resolvieran dudas en relación con la fecha de vencimiento de presentación de declaraciones e información exógena, pero también fue un espacio para aclarar las dudas que a diario requieren los contribuyentes”.
El Jefe Unidad de Rentas, Carlos Julio Orozco Parra.
El funcionario agregó que las dificultades más reiterativas son la promoción de la firma digital, las dificultades para ingresar a la plataforma y para descargar los formularios; por esta razón se fomentan espacios de interlocución para que los contribuyentes conozcan como hacer una autogestión de sus trámites, a través del portal tributario y no tengan que realizarlos de manera presencial en las instalaciones de la Unidad de Rentas.
EL DATO:
¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?
Los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales, están obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT).
¿Qué tiempo tengo para realizar la inscripción en el registro de información tributaria (RIT)?
Inscribirse en el registro de información tributaria, dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de actividades, informando los establecimientos donde ejerzan las actividades industriales, comerciales o de servicios, mediante el diligenciamiento del formato, que la Administración Tributaria Municipal (Art 49 – Acuerdo 1083 de 2021).
Para la Actualización del registro de información tributaria (RIT), deberá Comunicar a la autoridad competente en este caso a la Unidad de Rentas de la Secretaría de Hacienda dentro del mes calendario siguiente a la ocurrencia del hecho, cualquier novedad que pueda afectar los registros.