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¿Tiene dudas acerca de los derechos a la hora de hacer uso de un parqueadero público? Expertos de la Inspección de Precios, Pesos y Medidas despejan sus inquietudes

  • La Secretaría de Gobierno de Manizales, a través de la Inspección de Precios, Pesas y Medidas, está realizando recorridos en los parqueaderos públicos para dar a conocer la Ley 1480 de 2011, en la cual se contemplan los derechos que tienen los ciudadanos en el momento de dejar su vehículo en un parqueadero.

El estatuto del consumidor, Ley 1480, tiene una serie de disposiciones legales para proteger los derechos de los ciudadanos que de manera frecuente o esporádica dejan sus vehículos en parqueros públicos.

¿Qué es lo primero que deben saber los usuarios?

“Antes de dejar su vehículo en un parqueadero público es importante verificar que este cuente con la certificación de tarifas que expide la Inspección de Precios, Pesas y Medidas, a través de la cual se comprueba el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el servicio público de parqueaderos, entre los cuales se encuentra la existencia de una póliza de  responsabilidad civil extracontractual para responder por los daños que se puedan originar dentro de un parqueadero”, explicó  Juliana Álvarez Mejía, inspectora de la Inspección de Precios, Pesas y Medidas de la Secretaría de Gobierno de Manizales.

¿Qué cubre la póliza?

Es importante verificar la certificación en el interior de los parqueaderos, teniendo en cuenta que la póliza referida anteriormente respondería ante un daño o pérdida que un vehículo sufra en estos establecimientos.

Para el debido funcionamiento de los parqueaderos se debe tener en cuenta que “los parqueaderos deben tener un formato para la declaración de bienes adicionales  y una constancia de operación con unos requisitos de ley y el nombre e identificación del responsable de prestar el servicio”, dijo Álvarez.

¿Qué pasa si mi vehículo sufre un daño o si se pierde un bien dentro del establecimiento?

“Los parqueaderos públicos están obligados a asumir el cuidado y la custodia de los vehículos dejados en deposito y en caso de necesitar el servicio del cuidado de los bienes que se guardan dentro del carro, pero que no hacen parte del mismo  y que tienen un alto costo para el usuario, pueden  ser reportados ante el parquero, a través del formato  de operación de bienes adicionales, so pena que los bienes que sufran un deterioro deben ser reconocidos por parte del parqueadero”,  respondió la funcionaria de la Secretaría de Gobierno.

Desde la Inspección de Precios, Pesas y Medidas recomiendan a los consumidores reclamar el recibo de pago o constancia de la operación, teniendo en cuenta que en el momento de cualquier reclamación se tenga la información suficiente para adelantar cualquier reclamación.

¿Dónde puedo instaurar una queja?

Las personas que tengan quejas o dudas respecto a este tema pueden comunicarlo en la línea 3176685471 de la Inspección. De manera personal pueden ser atendidos en la calle 33 con 20, en Bomberos Fundadores.

Juliana Álvarez Mejía, Inspectora de Precios, Pesas y Medidas.

Dato de Interés

  • El incremento de las tarifas se realizará cada 12 meses de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.

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