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Manizales anuncia requisitos para exoneración del Impuesto Predial de inmuebles con resolución de amenaza de ruina o en proceso de demolición

  • El beneficio aplicará a partir de la vigencia fiscal siguiente al año en que se ejecute la demolición del inmueble. Fecha límite, 15 diciembre de 2026
  • Quienes hayan radicado su solicitud deberán verificar los requisitos y, si es necesario, dar alcance al radicado; quienes aún no lo hayan hecho podrán presentar su solicitud cumpliendo las condiciones establecidas.

Fotografía: edificio Alcaldía de Manizales

La Alcaldía de Manizales, a través de la Secretaría de Hacienda, dio a conocer los requisitos y el procedimiento para acceder a la exoneración del Impuesto Predial Unificado para los propietarios de inmuebles demolidos, en proceso de demolición o que cuenten con resolución de amenaza de ruina que implique su demolición. A través del Decreto 316 de 2026, la Administración Municipal reglamentó este beneficio tributario y definió los requisitos, documentos, plazos y procedimiento que deberán cumplir los propietarios para acceder a la exoneración.

La medida está dirigida a brindar alivio económico a los propietarios cuyos inmuebles deben ser demolidos, como parte de las acciones adoptadas por el Municipio para acompañar a las familias afectadas y avanzar en el proceso de recuperación y reconstrucción de la ciudad. Es importante precisar que la exoneración del Impuesto Predial se hará efectiva a partir de la vigencia fiscal siguiente al año en que se realice la demolición del inmueble.

Ejemplo:

– Demoliciones realizadas en 2026: la exoneración aplicará a partir de la vigencia fiscal 2027.

– Demoliciones realizadas en 2027:la exoneración aplicará a partir de la vigencia fiscal 2028.

Video con la secretaria de Hacienda de Manizales, Natalia Díaz Jurado.

Es de aclarar que contar con una resolución de amenaza de ruina no significa que la exoneración se aplique de manera inmediata, esta resolución permite acreditar la situación del inmueble y adelantar el trámite correspondiente; sin embargo, la aplicación efectiva del beneficio estará determinada por la fecha en que se ejecute la demolición.

¿Qué deben hacer los propietarios?

Si aún no ha radicado la solicitud:

1. Consulte los requisitos: ingrese al portal web oficial de la Alcaldía de Manizales o al Portal Tributario y verifique los requisitos, documentos, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 316.

2. Reúna la documentación: prepare los documentos y soportes exigidos para acreditar que el inmueble cumple con las condiciones para acceder al beneficio, incluida la resolución de amenaza de ruina cuando corresponda.

3. Radique la solicitud: presente formalmente la solicitud de exoneración, junto con la documentación requerida, a través de los canales de atención dispuestos por la Secretaría de Hacienda.

Si radicó la solicitud:

1. Consulte los requisitos establecidos en el Decreto 316 y verifique que la documentación presentada inicialmente se encuentre completa.

2. Si ya aportó la totalidad de los documentos exigidos, no deberá presentar una nueva solicitud.

3. Si identifica que falta algún documento o soporte, deberá dar alcance a la solicitud previamente radicada, aportando la información faltante e indicando el número del radicado inicial.

La Administración Municipal invita tanto a quienes aún no han presentado su solicitud como a quienes ya iniciaron el trámite a consultar los requisitos establecidos en el Decreto 316 y completar oportunamente la documentación requerida, con el fin de acceder a este alivio tributario. Con esta medida, la Alcaldía de Manizales continúa su acompañamiento a los propietarios y familias afectadas, por medio de alivios que permitan reducir sus cargas económicas y avanzar en la recuperación y reconstrucción de nuestra ciudad.

Adjunto decreto:

https://impuestos.manizales.gov.co/Documentos/Decreto_0316_del_25_de_septiembre_de_2026-20261001151936.139.pdf

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