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Pagar la deuda fiscal no libera sus cuentas automáticamente: conozca el trámite obligatorio para levantar un embargo

  • La gestión ante la autoridad tributaria es el único paso que restituirá la disponibilidad de sus fondos.
  • Las entidades bancarias operan bajo órdenes judiciales y administrativas, por lo cual no tienen la facultad de liberar cuentas con medida de embargo por iniciativa propia.
Fotografía: Unidad de Rentas de Manizales

El pago total de una obligación tributaria o la retención de saldo por parte del banco no implica el desbloqueo automático de sus productos financieros; aunque el contribuyente haya saldado la deuda, el embargo permanecerá activo hasta que la Oficina de Recursos Tributarios tramite y emita formalmente el oficio de levantamiento de la medida cautelar.

Es importante mencionar que, las entidades bancarias operan bajo órdenes judiciales y administrativas, por lo cual no tienen la facultad de liberar cuentas con medida de embargo por iniciativa propia, aun si constatan que el dinero fue descontado. El trámite de levantamiento es una gestión independiente, personal y posterior al pago.

Video con la secretaria de Hacienda de Manizales, Natalia Díaz Jurado.

Conozca el procedimiento para recuperar el control de sus cuentas:

  • Conserve los recibos oficiales de pago y el respectivo soporte de pago o certificaciones bancarias, que acrediten la retención de dineros como consecuencia de la medida de embargo.
  • Presente la documentación directamente en la Oficina de Recursos Tributarios, ubicada a un lado de la torre principal de la Alcaldía de Manizales.
  • Solicite el levantamiento del embargo y la expedición del oficio de levantamiento dirigido a la entidad financiera.

Pagar la deuda salda el compromiso financiero, pero la gestión ante la autoridad tributaria es el único paso que restituirá la disponibilidad de sus fondos.

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