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¿Qué hacer cuando un familiar o ser querido fallece en casa? Secretaría de Salud Pública da orientaciones

  • En los casos de muerte natural la responsabilidad en la primera fase de la atención, desde el momento de la muerte hasta la entrega del cuerpo a los familiares o red de apoyo, corresponde al prestador y asegurador del afiliado.
  • La gestión y atención integral del cadáver en casos de muerte natural debe realizarse en un periodo de tiempo menor a las 24 horas, posterior a sucedido el hecho, independientemente de su ubicación geográfica, hora o día de la semana, de la ocurrencia de este.

Ante algunas dificultades que se han presentado en Manizales por la expedición del certificado de defunción por causas naturales, cuando la muerte ocurre en el domicilio, la Secretaría de Salud Pública de Manizales se permite informar lo siguiente:

¿Qué hacer cuando un familiar o ser querido fallece en casa?

  1. Llame a la EPS o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud  indicada por la misma EPS, e informe la situación y pida asistencia de un médico.
  2. El profesional en medicina verificará las causas del fallecimiento y generará el certificado de defunción.
  3. Con el certificado de defunción, los familiares o red de apoyo lo entregarán al servicio funerario contratado por la familia para que proceda a solicitar la licencia de inhumación o cremación y a su vez pueda retirar el cuerpo del domicilio para continuar con el procedimiento y honras fúnebres.

Nota: si el médico tiene indicios que la muerte es por causas no naturales, activará la ruta con Policía Judicial y/o Medicina Legal.

Ten en cuenta que:

  • En este sentido, la EPS es responsable de garantizar la certificación de la defunción a través de su red de servicios y por lo tanto, informará a los usuarios el directorio al cual se debe acudir para solicitar el servicio.
  • La certificación de las muertes naturales corresponde a los profesionales del sector salud y las autopsias clínicas solicitadas por estos profesionales, cuando fuera el caso, deben ser autorizadas y coordinadas por la EPS para los afiliados al régimen contributivo y subsidiado y por la Entidad Territorial para la población pobre no asegurada.

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