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¿Tienes una discapacidad o transportas a alguien con discapacidad? Así funciona la excepción al pico y placa

  • Los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados habitualmente a su transporte están contemplados entre las excepciones del pico y placa temporal de Manizales.
  • El uso del Símbolo Internacional de Accesibilidad es voluntario, pero la Secretaría de Movilidad recomienda llevarlo visible en el vehículo para facilitar su identificación por parte de las autoridades de tránsito.

Imagen: Símbolo Internacional de Accesibilidad, recomendado para identificar visualmente los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte

Las personas con discapacidad que conducen un vehículo, así como quienes utilizan uno para transportarlas, pueden acogerse a la excepción del pico y placa temporal que rige en Manizales durante noviembre, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa.

El Decreto 0357 del 28 de octubre de 2026, en su artículo 4, numeral 11, contempla los vehículos conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, así como aquellos que las transporten, siempre que esta circunstancia esté debidamente acreditada y el vehículo se encuentre identificado o señalizado.

Como elemento de identificación visual, la Secretaría de Movilidad recomienda utilizar de manera visible en el vehículo el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Aunque su porte es voluntario, permite que los agentes de tránsito reconozcan con mayor facilidad que el vehículo podría estar acogido a esta excepción. Este símbolo está disponible en diferentes formatos y puede ser utilizado por los ciudadanos. La Secretaría de Movilidad no expide ni entrega estos distintivos.

Es importante tener presente que el símbolo, por sí solo, no acredita el derecho a la excepción. La persona debe contar con los soportes que demuestren su condición de discapacidad. Entre ellos se encuentra el certificado de discapacidad expedido conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, regulado mediante la Resolución 1197 de 2024, en el marco del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Estos soportes permiten acreditar la condición ante las autoridades cuando sea requerido.

La excepción debe utilizarse exclusivamente para facilitar la movilidad de la persona beneficiaria. Por eso, cuando el vehículo sea conducido por otra persona, sus desplazamientos deben estar relacionados directamente con el transporte de quien tiene la discapacidad, ya sea para recogerla, trasladarla o llevarla a su destino. No se puede utilizar esta condición como justificación para realizar recorridos particulares o actividades ajenas a ese propósito. En caso de un requerimiento, el conductor debe poder explicar y acreditar la relación del desplazamiento con el transporte de la persona beneficiaria.

La Secretaría de Movilidad advierte que portar el Símbolo Internacional de Accesibilidad no convierte a un vehículo en beneficiario de la excepción. Utilizarlo para aparentar una condición que no existe o para evadir el pico y placa constituye un uso indebido de esta medida. Los conductores que circulen durante la restricción sin cumplir las condiciones establecidas se exponen al comparendo correspondiente. Si, además, recurren a documentos falsos para obtener el beneficio, podrían incurrir en responsabilidades legales adicionales.

La excepción está destinada a facilitar el transporte de personas con discapacidad. Hacer un uso responsable de este beneficio permite proteger sus derechos y evitar que sea utilizado por quienes no cumplen las condiciones establecidas.

Conozca todas las excepciones en el artículo 4 del Decreto 0357 del 28 de octubre de 2026

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